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Las condenas papales a la masonería


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Las condenas papales a la masonería

 

 

 

 

El siglo XVIII fue para la masonería –nacida en 1717– un período de zozobra y persecución, la Santa Sede no fue la primera ni la única en condenar y prohibir la masonería en dicho siglo.

En 1735 lo hicieron los Estados Generales de Holanda, en 1736 el Consejo de la República y Cantón de Ginebra, en 1737 el Gobierno de Luis XV de Francia y el Príncipe Elector de Manheim en el Palatinado, en 1738 los magistrados de la ciudad de Hamburgo y el rey Federico I de Suecia; en 1743 la emperatriz María Teresa de Austria, en 1744 las autoridades de Avignon, París y Ginebra.

Allá en 1745 el Consejo del Cantón de Berna, el Consistorio de la ciudad de Hannover; en 1748 el gran sultán de Constantinopla; 1751 el rey Carlos VII de Nápoles (futuro Carlos III de España) y su hermano Fernando VI de España, en 1770 el gobierno de Berna y Ginebra, en 1784 el príncipe de Mónaco y el elector de Baviera Carlos Teodoro, en 1785 el gran Duque de Baden y el emperador de Austria José II, en 1794 el emperador de Alemania Francisco II, el rey de Cerdeña Víctor Amadeo, y el emperador ruso Pablo I, en 1798 Guillermo III de Prusia, etc., por citar sólo los más conocidos.

En este contexto las prohibiciones y condenas de Clemente XII, en 1738, y de Benedicto XIV, en 1751, no son más que otros tantos eslabones en la larga cadena de medidas adoptadas por las autoridades europeas del siglo XVIII.

En todos estos casos se constata que las razones alegadas por unos y otros, que corresponden a gobiernos protestantes (Holanda, Ginebra, Hamburgo, Berna, Hannover, Suecia, Dantzig y Prusia), a gobiernos católicos (Francia, Nápoles, España, Viena, Lovaina, Baviera, Cerdeña, Portugal, Estados Pontificios…), e incluso islámicos (Turquía), se reducen al secreto riguroso con que los masones se envolvían, así como al juramento hecho bajo tan graves penas, y sobre todo porque toda asociación o grupo no autorizado por el gobierno era considerado ilícito, centro de subversión y un peligro para el buen orden de los Estados.

Es cierto que tanto Clemente XII como Benedicto XIV, a los motivos de seguridad del Estado –es decir, a los motivos políticos– añadieron otro de tipo religioso, cual fue el que las reuniones de masones eran «sospechosas de herejía» por el mero hecho de que los masones admitían en las logias a individuos de diversas religiones, es decir, a creyentes católicos y no católicos, con tal de que pertenecieran a alguna religión monoteísta. Las reuniones –incluso los simples contactos– entre católicos y no católicos en la época estaban severamente prohibidos por la Iglesia católica bajo la pena de excomunión.

No obstante, a excepción de Roma y en los países donde estaba implantada la Inquisición, la mayor parte de estas prohibiciones apenas tuvieron vigencia en el siglo XVIII, dado el desarrollo y prestigio que, a pesar de todo, fue adquiriendo la masonería y la pertenencia a ella de importantes hombres de nobleza y el clero, y en algún caso, incluso de soberanos.

En el siglo XIX. La aparición de las sociedades patrióticas o políticas, por un lado, y el impacto de la revolución francesa en los soberanos absolutistas de la Europa del Congreso de Viena que no se resignaban a perder su poder, serán objeto de una especial preocupación por parte de Roma.

Tras la revolución francesa en la que fueron víctimas no pocos masones, entre ellos el sacerdote católico José María Gallot, de Laval, quien posteriormente sería beatificado por la Iglesia católica, la situación es radicalmente diferente, pues mientras que en los países anglosajones la masonería adquirió un cierto prestigio social, sin embargo en los llamados países católicos los ideales de la masonería, confundidos e identificados en gran medida con los del liberalismo, suscitaron por parte de la Iglesia católica y de los gobiernos absolutistas de la época una dura reacción.

La masonería latina europea se vio involucrada en una imagen menos sólida y respetable en comparación con la mantenida en el mundo anglosajón, al identificarse erróneamente a los masones con los iluminados bávaros, los jacobinos, carbonarios y otros por el estilo.

Y especialmente, la aparición de las llamadas sociedades patrióticas y su lucha por la unificación italiana –en especial los carbonarios rápidamente identificados con los masones– atrajeron la atención de los papas que veían amenazado su poder temporal.

Desde Pío VII, en 1821, con su Constitución Ecclesiam Christi, hasta la Humanum genus (1884) de León XIII, la masonería será identificada por Roma como una sociedad clandestina cuyo fin era «conspirar en detrimento de la Iglesia y de los poderes del Estado», con lo que hubo sin más una identificación a priori de la masonería con las sociedades patrióticas que en unos países luchaban por la independencia de los pueblos y en otros, como en Italia, por la unificación.

El propio León XIII en la Humanum genus alude a las prohibiciones de la masonería por parte de ciertos gobiernos y recalca que «el último y principal de los intentos» de la masonería «era el destruir hasta sus fundamentos todo el orden religioso y civil establecido por el Cristianismo, levantando a su manera otro nuevo con fundamentos y leyes sacadas de las entrañas del naturalismo».

Y como prueba del proceder de la «secta masónica» añade que la masonería «mucho tiempo ha que trabaja tenazmente para anular en la sociedad toda injerencia del magisterio y autoridad de la Iglesia, y a este fin pregona y contiende deberse separar la Iglesia y el Estado, excluyendo así de las leyes y administración de la cosa pública el muy saludable influjo de la Religión católica».

Sin embargo, es claro que hoy el Vaticano II propugna esa separación entre Iglesia y Estado, sin incurrir por ello en ideas naturalistas.

Esta identificación de masonería como una sociedad que «maquina contra la Iglesia o contra las potencias civiles legítimas» sólo se puede comprender desde la óptica de la problemática planteada en Italia por la famosa «cuestión romana» o pérdida de los Estados Pontificios.

Franjo Šeper (1905-1981) cardenal de origen croata de la Iglesia Católica y  Prefecto de laCongregación para la Doctrina de la Fe

Franjo Šeper (1905-1981) cardenal de origen croata de la Iglesia Católica y  Prefecto de laCongregación para la Doctrina de la Fe

Es claro que con el documento del cardenal Seper se dejaba entender que la excomunión contra los masones solamente era válida en aquellas logias que obraran expresamente contra la Iglesia; «Por tal motivo se puede, con seguridad, aplicar la opinión de aquellos autores que mantienen que el canon 2335 afecta solamente a aquellos católicos inscritos en asociaciones que verdaderamente conspiran contra la Iglesia».

Curadas esas viejas heridas, lo cierto es que mediante un documento fechado el 19 de julio de 1974 por el cardenal Seper, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, por primera vez desde la excomunión de 1738, la Santa Sede admitía públicamente la existencia de masonerías exentas de contenido contrario a la Iglesia y, por lo tanto, sobre las que su pertenencia no llevaba consigo la pena de excomunión.

Dicho de otra forma, se reconocía que la excomunión lanzada hacía dos siglos tenía su explicación en un contexto de problemas políticos y de luchas religiosas.

En el nuevo Código de Derecho Canónico promulgado el 25 de enero de 1983, y actualmente en vigor, el canon 2335 fue sustituido por el canon 1374 que dice así: «Aquellos que dan sus nombres a asociaciones que maquinan contra la Iglesia, serán castigados con una pena justa; aquellos que las promuevan o dirijan serán castigados con la pena de entredicho».

Es decir, que ha desaparecido toda referencia a la masonería, a la excomunión y a los que maquinan contra las potestades civiles legítimas, tres de los aspectos básicos que sólo tenían razón de ser en el contexto histórico de un problema concreto italiano del siglo XIX.

Sin embargo, a raíz de las presiones desde ciertos sectores fundamentalistas de la Iglesia para que se mantuviera la excomunión contra los masones hizo que el cardenal Ratzinger, entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sorprendiera el 27 de noviembre de 1983, con una «declaración sobre las asociaciones masónicas», por la que se decía en síntesis que «permanecía inmutable el juicio negativo de la iglesia respecto a las asociaciones masónicas porque sus principios siempre habían sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia, por lo que la inscripción en ellas permanecía prohibida».

El Osservatore Romano se vio obligado a publicar, el 23 de febrero de 1985, en primera página, un artículo reflejo oficial del antiguo Santo Oficio romano –bajo el título: «Reflexiones a un año de la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Inconciabilidad entre la fe cristiana y la masonería».

Conviene saber que tanto la «Declaración» de 1983, como las «Reflexiones» de 1985, se inspiraron en un documento tan reaccionario y erróneo como la Declaración que los obispos alemanes habían hecho pública el 28 de abril de 1980 contra la masonería. De hecho más bien asumieron sus puntos fundamentales, como el supuesto relativismo y el concepto de la verdad en la masonería, las acciones rituales, la visión que los masones tienen del mundo, etc. El punto de partida es gravemente erróneo al considerar a la masonería como una religión o pseudorreligión y a los rituales masónicos como si tuvieran un carácter sacramental.

Franz König (1905-2004), Arzobispo de Viena y Cardenal de la Iglesia Católica

Franz König (1905-2004), Arzobispo de Viena y Cardenal de la Iglesia Católica

Lo cierto es que la masonería no es, ni ha sido nunca, una religión. Es una sociedad laica, con una finalidad filantrópico-cultural, que tiene un ideario de fraternidad universal y perfeccionamiento del hombre, lo suficientemente amplio y ambiguo en sus formulaciones para que tengan en ella cabida hombres de diferentes creencias y opiniones políticas, sin que esto suponga indiferentismo ni sincretismo, sino simplemente tolerancia y respecto con relación a la libertad de pensar y creencias de los demás. Es una asociación en la que tienen cabida todos los creyentes –es decir, no ateos–, sean éstos cristianos católicos, musulmanes, hebreos, budistas…

Pero quizá los más llamativo tanto de las reflexiones vaticanas de 1985 como de la Declaración de los obispos alemanes de 1980, es que no citan ningún texto auténtico de la propia masonería, ya que utilizan como única fuente de autoridad el Diccionario de la masonería (Freimaurer-Lexikon) de Lennhoff-Posner, como si de la Biblia masónica se tratara.

Y en la misma medida resultan fuera de lugar todas las reflexiones filosóficas que allí se hacen en torno a la masonería, pues siguen al pie de la letra a Lessing y su controvertida Filosofía de la masonería con el mismo error de partida de considerar a Lessing como la máxima autoridad filosófica de la masonería y su compilador oficial, siendo así que la masonería ni siquiera tiene una filosofía oficial, si bien a lo largo de la historia ha habido algunos filósofos masones como el propios Lessing, Herder, Goethe, Fichte y Krause; reflexiones que son radicalmente dispares unas de otras.

Conclusiones

Se pueden establecer cuatro períodos bien diferenciados en las condenas de la Iglesia Católica a la Masonería:

1º) El siglo XVIII con las condenas fundamentales de Clemente XII en 1738 y de Benedicto XIV en 1751.

2º) El siglo XIX olvida en gran media el secreto, el juramento y la sospecha de herejía para condenar no ya tanto las «reuniones de masones» sino la masonería identificada con el liberalismo desde el punto de vista político y con el naturalismo desde el filosófico; la masonería y demás sociedades secretas «maquinan contra la Iglesia y los poderes civiles legítimamente establecidos».

El primer Código de Derecho Canónico redactado y promulgado poco después, en 1917, recoge toda la jurisdicción eclesiástica anterior sintetizándola en le famoso canon 2335 en el que se identificaba a la masonería con las sociedades secretas que maquinaban contra la Iglesia y demás poderes legítimos.

3º) Superados los problemas políticos anteriores, el Vaticano II multiplica los intentos de comprensión, aproximación y olvido de períodos históricos ya trasnochados se llega al reconocimiento por Roma en la persona del cardenal Seper, de la existencia de masonerías que no maquinaban contra la Iglesia.

Extractado de: José A. Ferrer Benimeli (Universidad de Zaragoza), “La Iglesia católica y la masonería: visión histórica”, en José A. Ferrer Benimeli (dir.) Masonería y religión: convergencias, oposición, ¿incompatibilidad?, Madrid, 1996, pp. 187-201.4º)

A raíz del nuevo Código de Derecho Canónico se pone de relieve el interés de un sector fundamentalista de la Iglesia católica empeñado en seguir condenando a la masonería con la pena de excomunión.

Frente a gran número de Conferencias Episcopales manifestadas a favor del levantamiento de la condena, la única que adopta una posición contraria, en 1980, es la alemana. Esta presión sigue hasta la última reunión en Roma de la Comisión preparatoria del nuevo Código de Derecho Canónico, en la que sometida la cuestión a votación la tesis alemana fue derrotada en la Congregación Plenaria de 1981, ya que de 59 miembros sólo votaron 13 a favor de las tesis condenatorias alemanas, siendo 31 los que votaron en contra, entre ellos el cardenal König que un año antes también se negó a firmar la declaración de la Conferencia episcopal alemana.

En consecuencia en el canon 1374 del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, no figuran los masones, ni la excomunión. Pero la «Declaración» del cardenal Ratzinger –que votó a favor de la derrotada tesis alemana– hace decir a éste lo que textualmente no contiene, e impone el parecer restrictivo y condenatorio alemán, pese a ser minoritario entre las Conferencias episcopales especialmente preocupadas por el problema pastoral que suponía la masiva presencia de masones católicos. Y si bien los masones ya no están excomulgados, sí están todos en estado de pecado grave.

CONDENAS PAPALES DE LA MASONERÍA

La Iglesia Católica ha condenado sistemáticamente la filiación a la masonería en innumerables documentos, decretando que esta es incompatible por sus principios con la doctrina y la fe de la Iglesia católica. Los pronunciamientos papales en este sentido han sido constantes en este parecer:

Clemente XII, Carta Apostólica: In Eminenti, 24 de abril de 1738.

Benedicto XIV, Constitución Apostólica: Providas, 18 de mayo de 1751.

Pío VII, Constitución: Ecclesiam a Jesu Christo, 13 de septiembre de 1821.

León XII, Constitución: Quo Graviora, 13 de marzo de 1825.

Pío VIII, Carta Encíclica: Traditi Humilitati, 24 de mayo de 1829.

Gregorio XVI, Carta Encíclica: Mirari Vos, 15 de agosto de 1832.

Pío IX, Carta Encíclica: Qui Pluribus, 9 de noviembre de 1846; Alocución: Quibus Quantisque, 20 de abril de 1849; Carta Encíclica: Nostis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; Carta Encíclica: Cuanta Cura, 8 de diciembre de 1864; Alocución: Multiplices Inter, 25 de septiembre de 1865; Constitución: Apostolicae Sedis, 12 de octubre de 1869; Carta: Quamquam, 29 de mayo de 1873; Carta: Exortae, 29 de abril de 1876.

San Pío X alude a la Masonería en las Cartas Encíclicas: Vehementer Nos, 11 de febrero de 1906 y Une Foi Encore, 6 de enero de 1907.

Denuncian ocasionalmente la Masonería los Papas:

Pío XI, Carta Encíclica: Non Abbiamo Bisogno, 29 de junio de 1931.

Pío XII, Carta a Monseñor Montini, 29 de mayo de 1958.

También el Sínodo Romano de 1960, bajo Juan XXIII, recuerda la condena de la Masonería.

Otros pronunciamientos de la Iglesia referentes a la Masonería:

El antiguo Código de Derecho Canónico del año 1917, promulgado bajo el pontificado de Benedicto XV, condena la Masonería explícitamente en los cánones 684, 1349 y 2335; “Los que dan su nombre a la masonería o a otras asociaciones que maquinan contra la Iglesia, incurren en excomunión”.

Y el Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 dice: “Quien da su nombre a una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa, quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho” (can. 1374).

 

 

 

 

 

Publicado por:

Diario Masónico

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Comments

  1. EDUARDO R. de la Pena    

    SOY Y ME HONRA SER MASO’N , ES NUESTRO CAMINO RECTO , DE HONOR , VIRTUD Y DE HERMANDAD

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