Reciba Diario Masónico en su e-mail

shadow

Las Constituciones de Anderson en el levante español


shadow

Ni en sus mejores tardes neblinosas de la city londinense, el pastor Anderson hubiera soñado que “sus” famosas The Constitutions  of Freemasons, podían tener tanta repercusión después de tantos siglos.

Obra que le trajo bastantes problemas y quebraderos de cabeza al pobre J. Anderson, pese al peso que hoy se le otorga en base a distintos puntos sometidos a un debate permanente, en su momento (siglo XVIII, dicho texto no tuvo un peso excesivo, en parte porque la Gran Logia de Londres no las sancionó como propias, dado que «no reflejaban el valor colectivo de la Gran Logia», y pese a ser revisadas por catorce consejeros, estas no pasaron por el Nihil Obstat de la Gran Logiaaunque según Anderson fueron aprobada pero con alguna enmienda, tal y como nos expone  Pierre Mereaux.Les Constitutions d´Anderson. Vérité ou Imposture. Éditions du Rocher. 1995.Pág 232-282.

Aunque para liarla más, se puede decir que en realidad las Constituciones de Anderson de 1723, tampoco parecen ser propiedad de la Gran Logia. El texto que se lee en la página del título de la obra, deja bien claro que los editores y titulares de los derechos de autor, eran John Senex y John Hooke. Anderson, en ese momento trabajaba con Hooke en la traducción de Conversations in the Realms of the House of the Dead de David Fassmann, y recibía su pago por parte de Hooke y Senex, bajo la forma de pago por página (copy money), es de suponer que por el volumen completo de las Constituciones habrá sucedió algo parecido. Así que por mucho que Anderson hubiera reclamado a la Gran Logia, la edición de 1723, esta no era propiedad suya, ni parece ser que tampoco de la Gran Logia, sino de los editores.

D. Stevenson en la entrada en el Diccionario Prosopográfico del mundo masónico de las Luces, nos indica que Anderson no figura como autor, y que la «aprobación» fue efectuada por los oficiales de veinte logias entre los que se encontraba Anderson, que se le cita como autor en el interior del texto.Cuatro grandes referencias intelectuales y estudiosos han trabajado sobre las Constituciones de Anderson:

  • ·   Pierre Mereaux. Les Constitutions d´Anderson. Vérité ou Imposture. Éditions du Rocher. 1995.
  • ·         Maurice Paillard. The English and French Masonic Constitutions.1938
  • ·         Daniel Ligou. Anderson Constitutions. Edimaf.2002
  • ·         Andre Kervella. James Anderson Imposteur. ? Pierre Philosophale.2018

En su momento yo mismo en el blog de Rito Francés, publiqué varias entradas:

Esto viene a cuento, de la pequeña obra que se publicado por parte de la Universidad de Alicante, titulada Las Constituciones de Anderson, y que firman como introductores al texto: José María Canales Aliende, como catedrático de Ciencia Política y de la Administración, y director del Observatorio Lucentino de Administración y Políticas Públicas, y Rafael Luis García Messeguer, como miembro de la Sociedad Benéfica Constante Alona, y reconocido francmasón del Gran Oriente de Francia (GOdF).
Obra atrevida en estos precisos momentos que está en solfa, las posibles tergiversaciones que se hayan podido producir, debido a las malas traducciones del inglés al francés, y que en parte fue lo que llevó a Mereaux, y Ligou, a sus aportaciones en texto bilingüe para despejar algunas incógnitas, sobre estos textos y algunos más incide André Kervella, y que serán piezas imprescindibles si se quiere abordar el controvertido tema de Anderson y sus Constituciones.

La versión que plasman en el texto editado es la de Federico Climent Terrer, y publicada  en el Museo Virtual de la Historia de la Masonería(UNED, dicho traductor muy ligado a la teosofía que formaba parte de los llamados Jovenes Idealistas , surgido de los Grupos Rama de Barcelona, siendo  un activo traductor de masones teósofos como Annie Besant, o Leadbeater. Federico Climent Terrer y Ramón Maynadé crearon el Instituto de Educación Integral y Armónica en 1912 y, en 1926,  y la Sección Española de la Fraternidad Internacional de la Educación (vertiente española del Trust Teosófico de la Educación inspirado por Annie Besant y bajo la dirección de la teósofa británica Beatríz Ensor) y la Escuela Internacional Nueva Damón.

Las Constituciones de Anderson

Una nueva aportación al acervo de las Constituciones en Castellano, cuya última pieza fue la edición de un facsímil de la edición de 1936 que se publicó como Las Constitución de 1723, proyectada por J. Anderson  también traducida por Climent, cuya introducción se la debemos a Pere Sánchez Ferré, que ya adelanta en su trabajo publicado en  la editorial Alta Fulla, que Climent Ferré se había dejado llevar por sus tendencias teosóficas a la hora de traducir el texto andersoniano.

Es evidente que no estamos ante unas introducciones de primera talla en cuanto a que estén dedicadas a lidiar con el texto de Climent, o a entrar en grandes controversias masonólogicas, sino más bien textos introductorios dignos, didácticos y simples. Lo cual a veces se agradece enormemente.
Tal vez queriendo sacar un par de puntas a los textos introductorios, indicar al contrario de lo que expone Canales Aliende, parafraseando a Benimeli, yo creo que la masonería española si tuvo vocación política, tanto como masones individuales, como institución, y para ello no hay nada más que ir a las intervenciones de las logias y los organismos masónicos españoles en cuanto a la realidad política y social española, el mismo Ferrer Benimeli, tiene un librito donde recoge parte de las distintas posiciones  por parte del GOE.

Otra cosa es que esa vocación no tenga los parangones que se dieron en Francia en el siglo XIX y XX, pero en la medida de lo que era, en calidad y en cuantidad, la masonería española tuvo vocación política. Aunque no dudo que son conceptos muy ambivalentes y poliédricos.

Por otro lado, Rafa G. Meseguer aporta un dato extraño, que James Anderson no había sido, más que iniciado, yo diría «recibido» como masón hasta 1738, y digo que extraño, por que en 1723 porque en esa fecha Desaguliers deviene en Gran Maestro Adjunto y Anderson en uno de los Grandes Vigilantes, después de una importante querella entre Torys y Whig.
Y tampoco André Kervella en su temático libro sobre James Anderson, comenta nada al respecto, más allá de haber recibido la Mot du Maçónde su padre, traída desde la Logia de Aberdeen.

En fín, no es fácil contar con bibliografía extranjera, y la nacional ya se sabe y con eso los autores han tenido que lidiar. En todo caso contamos con una nueva publicación sobre las famosas Constituciones de Anderson, proveniente desde el Levante español.

Un fragmento del texto de Introducción

  • ·         Autores/as: Canales Aliende, J. M.García Meseguer, R. L.
  • ·         ISBN: 978-84-1302-012-9
  • ·         Edición: 1 – 2018 (noviembre)
  • ·         Idioma: español
  • ·         Formato: 14×20 (rústica)
  • ·         Nº págs: 116

Victor Guerra. MM.:.

Fuente: Masonería Siglo XXI

Publicado por:

Víctor Guerra

Contenido Relacionado

shadow

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.