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AGUSTÍN ARGÜELLES, PARADIGMA DE MASONERÍA Y LIBREPENSAMIENTO


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AGUSTÍN ARGÜELLES, PARADIGMA DE MASONERÍA Y LIBREPENSAMIENTO

 

 

 

 

En España la centuria del ochocientos fue bautizada, no por casualidad, como la era del liberalismo. Los movimientos filosóficos del siglo XVIII y más concretamente el de la Ilustración fueron propiciando el enfrentamiento de un buen número de intelectuales a las ideas inmovilistas y al oscurantismo imperante.

No obstante, será a lo largo del siglo XIX y muy especialmente en su primera mitad cuando se fraguan algunas dicotomías clásicas: sociedad/individuo, orden/libertad, esfera pública/vida privada. Nacía así, alrededor del concepto de liberalismo un nuevo lenguaje político que en buena medida es todavía nuestro.

Pocos discuten que la manera liberal de ver el mundo pone el énfasis en la libertad individual, mostrando gran confianza en la espontaneidad social en claro detrimento del poder político. Conviene sin embargo subrayar que en el Cádiz de 1811, “liberal” y “liberalismo” eran términos nacidos del enfrentamiento interno entre los partidarios del absolutismo y los defensores de un modelo de estado constitucional.

Eran éstas palabras que iban adquirir una difusión universal para expresar la condición de quienes tenían la mente abierta a la conveniencia de reformas políticas en oposición a los conservadores.

Masonería y librepensamiento estuvieron profusamente unidos a lo largo de todo el siglo XIX, tanto en la dimensión internacional como en la referida a España, al punto que, muchos de los representantes del liberalismo eran masones y las ideas del librepensamiento español las encontramos en no pocos documentos firmados por organizaciones masónicas.

Paradigma de la sincronía entre el ideario del liberalismo político decimonónico y el discurso masónico lo observamos en el asturiano Agustín Argüelles. Su pertenencia a la Orden la conocemos a través de los papeles reservados de Fernando VII ( Archivo de Palacio, Madrid, Tomo 57, fols. 159-202) en el que consta con el nombre simbólico de Cornelio.

Argüelles es presentando habitualmente como uno de los padres del constitucionalismo español, no en vano fue uno de los redactores principales de la Constitución de 1812 y de la de 1837 (Estatuto Real).

También se le recuerda como el gran orador de las Cortes de Cádiz, razón por la que le llamaron el Divino. Fue un hombre obstinado para muchos y firme en sus convicciones para otros.

En 1809, al amparo de Jovellanos, actuará como secretario de la Junta preparatoria de las Cortes, de las que fue diputado suplente y luego titular, interviniendo en numerosos y decisivos debates en defensa de la libertad de imprenta, la abolición del tormento como prueba procesal o la condena a la trata de esclavos. En aquel proyecto se diseñaron la división de poderes, el papel de las Cortes, la organización administrativa y la libertad de imprenta.

De aquella Junta que acabó presidiendo Argüelles, partió la propuesta de que la representación fuera nacional y no estamental así como que no hubiese distinción jerárquica en la elección de los diputados.

Esto fue decisivo en el proyecto político, pues sus trabajos sirvieron de base a los que emprendió la comisión constitucional de las Cortes, como escribió Tomás y Valiente en su Génesis de la Constitución de1812, aquellos decretos fueron los precedentes de lo que se aprobaría después.

El proyecto no pretendía ser una ruptura con lo anterior, sino una reforma, una evolución legal y legítima. Se trataba en definitiva de aprovechar la coyuntura bélica para hacer una revolución justificada por la modernización y el deseo generalizado de evitar en el futuro toda forma de despotismo.

En gran medida, el pensamiento de Argüelles está presente en la Constitución de 1812, pero donde realmente hay que buscarlo es en el discurso preliminar, elemento central de lo que algunos autores han llamado “la revolución española” y que el historiador Luis Sánchez Agesta calificaba como “notoriamente superior a la Constitución en que se inspiró”.

Argüelles pensaba que el nuevo orden sólo podía sostenerse si era resultado de una reforma pactada con el Antiguo Régimen. Los liberales eran conscientes de su carácter minoritario por lo que se hacía indispensable introducir elementos de consenso y apaciguamiento, años después nuestro hombre confesaría

“Teníamos que ir con precaución hasta por las calles, por efecto de esa intolerancia ajena de la ilustración, por ser una planta exótica que la introdujo en España la sorpresa.”

En esencia, puede decirse que la verdadera virtud cívica de Argüelles fue su defensa de la libertad y del orden. Una actitud legalista que encajó mal con la revolucionaria trayectoria posterior de su partido, no así con su condición de masón que se inspira en un orden de valores en virtud del cual, los logros habrían de concurrir por la vía del diálogo y no por la del terror.

Considerado por muchos como un hombre y un político honrado, que actuó siempre en el marco legal, por otros, sin embargo, sería calificado como alguien a quién le faltó fuerza y empuje para imponer sus ideas en una España en la que se sucedían con suma rapidez acontecimientos políticos, sociales y económicos que gravitarían a lo largo de toda la centuria.

 

 

 

Publicado por:

María Perales

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