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Las Constituciones de York


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Constituciones de York

(Año 926) Logia Conde de Aranda. LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS

A LOS HERMANOS MASONES POR EL PRINCIPE EDWIN INVOCACIÓN:

«Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcamos su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna»

I . Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no efender a Dios.

II . Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alra traición, y si descubrís un complot, denunciadlo al rey.

III . Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que ara ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.

IV . Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto a los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mútuamente; no calumniaros; y proceded con vuestros hermanos como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.

V . También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.

VI . Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran tesoro. Es necesario no perder la vista también el interés del Señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.

VII. Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que compromentan el honor de la hermandad.
i. Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre estipular un salario que sea suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.

VIII . Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.

IX . Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hemanos.

X . Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que conserve todos sus miembros sanos.

XI . Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.

XII. Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el Director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.

XIII. Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuanto le ordenen.

XIV. Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado; debe socorrer a los hermanos desgraciados, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.

XV. Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni, por último, enseñarle el compás y la escuadra ni indicarle su uso.

«Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, a fin de que todos los hermanos se enteren de las prescripciones nuevas que se adopten.»

Publicado por:

Diario Masónico

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