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Derecho y masonería en la independencia de Hispanoamérica (I)


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Derecho y masonería en la independencia de Hispanoamérica (I)

 

 

 

 

Francisco José del Solar Rojas, (Lima 1945-2012) Abogado y Periodista por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV). Doctor en Derecho, Historia y Ciencias de la Comunicación. Profesor de Historia del Derecho en la UIGV.

Tanto sobre el derecho como sobre la masonería se ha escrito mucho. Sin embargo, hay pocos trabajos que hayan pretendido buscar un cordón umbilical entre ambos y, más aún, específicamente, en el período de la independencia de Hispanoamérica, esto es, desde México hasta Argentina. Tema, de por sí, demasiado ambicioso para un artículo periodístico.

De ahí que esta primera entrega tratará los aspectos jurídicos y masónicos desde un punto de vista general. Una segunda hará un estudio, análisis e interpretación comparativa entre cuatro naciones de especial relevancia en la independencia: Argentina, Gran Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador), México y Perú (por orden alfabético).

Debemos comenzar por señalar que, por un lado, el orden jurídico elaborado en esta época por los  libertadores o cónclaves de gobierno (juntas, triunviratos o asambleas) toma el nombre de “derecho de transición”, “mestizaje jurídico” o “inicio del derecho nacional”, en cada una de las historias del derecho de los países respectivos. Las dos primeras denominaciones corresponden a los maestros de historia del derecho peruano René Ortiz Caballero (Lima, n. 1958) y Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), respectivamente (Ver Jurídica N° 156, del 24-7-2007). Y, por otro lado, que a los efectos de este trabajo, solo nos ocuparemos del derecho positivo elaborado o producido por los gobiernos en los que participaron reputados o supuestos masones, habida cuenta que no existen  registros y documentos oficiales fehacientes de la masonería y sus miembros en el período trabajado (1805-1825). Sin embargo, hemos tenido en cuenta y valorado la mayor cantidad y mejores indicios razonables para elaborar nuestras afirmaciones. Esto incluye el trabajo heurístico de las fuentes, considerando la abundante bibliografía historiográfica en general, mas no tanto la jurídica como la masónica, que resultaron escasa la primera y casi inexistente la segunda, a excepción de algunos documentos privados familiares que, muy generosamente, nos lo han mostrado en Argentina, Perú y Venezuela.

 

ANTECEDENTES

Por un lado, en cuanto al derecho respecta, debemos coincidir, de manera general, que en la Hispanoamérica de entonces tenía vigencia, en primer orden, el derecho indiano y, en lo particular, el derecho indiano nacional correspondiente a los espacios históricos estudiados, analizados y comparados, vale decir, Argentina, Gran Colombia –máxime lo que hoy es Venezuela–, México y Perú; y, supletoriamente, el derecho castellano.

Derecho que, en forma integral, siguió aplicándose no solo durante los procesos revolucionarios independentistas, sino también, inclusive, muy avanzadas las etapas republicanas de los pueblos mencionados, hasta la creación de los propios derechos nacionales o la recepción de legislación extranjera para promulgar los códigos sustantivos y adjetivos en materias civil, penal o comercial. Esto fue, más o menos, hasta mediados del siglo XIX.

Por otro lado, en cuanto a la masonería concierne, debemos advertir al lector, en primer lugar, que no existen fuentes documentales para que el historiador las haga hablar, las interprete y pueda elaborar una historia basada en hechos que sean posibles de verificar de manera fehaciente, habida cuenta las características de ella como institución secreta, cerrada y clandestina, y también por el peligro y riesgo que corrían los masones al ser descubiertos o denunciados como tales. Estos fueron presa inmediata del Tribunal de la Santa Inquisición, institución que a pesar de haber sido abolida por la Constitución de las Cortes de Cádiz, de 1812 (Constitución Gaditana), tuvo vigencia hasta 1820. Ello porque, en 1814, el rey Fernando VII anuló esta ley fundamental española de corte liberal y restableció su despótica monarquía hasta 1820. Esto es, reimplantó el predominio político de las órdenes religiosas, la Inquisición, la persecución a los masones y la escuela tauromaquia.

En ese año, los jóvenes militares de formación liberal y masónica pugnaron por restituir dicha  constitución. En efecto, el 1-1-1820, el general Rafael del Riego y Núñez (1784-1823), Tinetense, hermano masón y liberal, se sublevó contra este rey absolutista, quien se vio obligado a confirmar la restitución de la Constitución Gaditana, el 10-3-1820. En segundo lugar, a pesar de estas limitaciones para reconstruir la historia de la masonería, en general, y de la masonería hispanoamericana, en particular, como así también la de cada país, en especial, hay consenso para señalar que, de manera integral, la masonería en Hispanoamérica tiene su origen primigenio a partir de la segunda mitad del siglo XVIII.

En este contexto, surgen algunos hombres paradigmáticos en la historia de Hispanoamérica que contribuyeron al afianzamiento de la masonería en cada uno de sus países con proyección continental y, en algunos casos concretos, hasta universal. Solo por mencionar a los tres más importantes hermanos masones de la época, españoles americanos o criollos, el abogado peruano Pablo Antonio Joseph de Olavide y Jáuregui (Lima 1725- Baeza, Jaén, España 1803. Ver Jurídica N° 100, del 27-6-2006), el general venezolano Francisco de Miranda y Rodríguez (Caracas 1750-La Carraca, Cádiz, España 1816) y el abogado argentino Manuel Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano (1770-1820).

SUSTENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO

Si bien es cierto que la masonería moderna, conocida como especulativa y simbólica, apareció a fines del siglo XVII e inicios del siglo XVIII, no es menos cierto que su origen es muy antiguo y también incierto. Para unos, se dio en la época del tercer rey de Israel, Salomón (990-930 a.C.), monarca sabio que  dispuso la construcción del Templo de Jerusalén, donde se dio origen a la masonería con el arquitecto y maestro tirio Hiram-Abi. Para otros, en 926, en Inglaterra, como producto de la asamblea de los obreros constructores de catedrales y grandes edificios, celebrada en York, bajo la presidencia del príncipe Edwing, hijo menor del rey Athelstan. Origen del antiguo rito York (color azul).

Sea uno u otro el origen, en verdad, esta fue la antigua masonería que, palabras más palabras menos, cayó en desgracia y se debilitó grandemente. En Inglaterra, quedó sumida en cuatro logias que  funcionaban en igual cantidad de tabernas diferentes –la de San Pablo que se reunía en la Taberna del Ganso; la de la Taberna de la Corona; la de la Taberna del Manzano y la de la Taberna del Romano–.

De ahí que los hermanos masones de entonces decidieron, por un lado, la integración de la orden en una sola: la Gran Logia de Londres y Westminster, el 24-6- 1717 (Día de San Juan Bautista), eligiendo como “Gran Maestre” a Antonio Sayer y quedando ella como la “logia madre” de todas las demás en el presente y en el futuro. Y, por otro lado, la dación, tanto de su estatuto como reglamento. Documento fundamental en el derecho masónico que fue aprobado en 1723, y tomó el nombre de “Constituciones de Anderson”, en homenaje a su autor (James Anderson, Edimburgo, Escocia 1662-1739. Pastor presbiteriano. Su obra: La Constitución, la historia, las leyes, los deberes, las órdenes, los reglamentos y los usos de la correcta y venerable cofradía de masones aceptados, recopilados de entre sus registros generales y sus fieles tradiciones de muchas épocas).

A partir de entonces, fue posible fundar o levantar columnas de nuevas grandes logias de la “Francmasonería” (masonería especulativa) y se dejó atrás a la masonería operativa, la antigua, encargada de construir catedrales y grandes obras (albañiles, operarios). En otras palabras, obras materiales y no espirituales.

Tenemos así a las de: Bélgica (1721: La Perfecta Unión, que luego pasó a ser gran logia provincial), Irlanda (1725), España (1726 y 1730) y Francia (1726, 1730 y 1743). También las grandes logias provinciales de Massachussets (1730-1733) y Pensilvania–Filadelfia (1731). Asimismo, la Gran Logia de Escocia (1736), de Portugal (1736), de Alemania (1738, fundada por el mismo Federico de Prusia), de Italia (1756), entre otras.

Empero, en 1751, en la misma Inglaterra, se creó una nueva Gran Logia de Antiguos, Libres y Aceptados Masones, originando una innecesaria división masónica que corroía las entrañas y naturaleza de la propia esencia de la masonería.

De ahí que en 1813, ambas grandes logias decidieron integrarse bajo el nombre de Gran Logia Unida de Inglaterra, en la que los masones libres, antiguos y aceptados trabajarían en la Logia Reconciliación.

Esta masonería se desarrolló y consolidó inmediatamente, dado que tenía como características –y aún las tiene– la prevalencia de principios fundamentales para el género humano, al margen de la política y el credo religioso.  En otras palabras, anteponer ante todo la libertad, la igualdad y la fraternidad entre los hombres, así como integrar a los dioses de las diferentes religiones en la abstracción universal del Gran Arquitecto del Universo (G:.A:.D:.U:.). En suma, la masonería se sustentó en el derecho natural (iusnaturalis) racionalista imperante en las comunidades intelectual, jurídica y  política creyente de entonces. En este orden de ideas, rechazó el ateísmo.

En otras palabras, la masonería de aquella época se puso a tono con los adelantos del quehacer científico-filosófico que fue revolucionado con los logros de Nicolás Copérnico, Galileo Galilei e Isaac Newton, y con el inicio febril del “racionalismo jurídico”. Entre otros mentores, de este último, estuvieron los iusfilósofos holandeses Hugo Grocio (1583-1645) y Baruch Spinoza (1632-1677), los juristas alemanes Samuel von Pufendorf (1632-1694) y Cristian Tomasius (conocido también como Thomasio o Tomasino, 1655-1728), y el prusiano Christian Wolff (1679-1754).

En este contexto, los masones se dedicaron a investigar, estudiar y reflexionar sobre las enseñanzas de los filósofos griegos Sócrates (470-399 a. C), Platón (428-347 a. C.) y Aristóteles (384-322 a. C.) y, así también, del filósofo chipriota Zenón de Citio (336-264 a. C.), las cuales fueron muy valiosas tanto en la filosofía como en la moral y el derecho. Este último, con ese inmenso bagaje de sabiduría, se preocupó por establecer la “Escuela estoica”, cuya filosofía, dentro del primigenio derecho natural de Heráclito, consideró que todos los hombres eran iguales, con pleno derecho a su libertad y a su dignidad humanas. Filosofía que se convirtió en la razón de ser y comportamiento de los masones, con la seguridad de que “la verdad es una sola y que triunfa sobre todas las cosas”, lo cual ya había sido afirmado por san Agustín de Hipona (354-430).

Empero, debe quedar muy claro que la masonería rechazó el materialismo, las corrientes o políticas inhumanas, el ateísmo y los dogmatismos sectarios.

Tuvo como base a la moral, al honor y a la dignidad del ser humano, que mediante las actitudes de escuchar, reflexionar y dialogar, se tenía que ser amante de la libertad, de la tolerancia y acérrimo enemigo del sectarismo. Ello, sin duda, fue el caldo de cultivo para el librepensamiento y el lugar preferido para los intelectuales humanistas, conocidos como enciclopedistas.

Entre ellos, Montesquieu (Charles- Louis de Secondat, barón de la Brede y de… 1689-1755), Voltaire (Francois-Marie Arouet 1694-1778), Jean-Jaques Rousseau (1712-1778), Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), etc.

Era, pues, sin duda alguna, la cima que hizo posible el nacimiento de los derechos humanos (primera generación).

Palabras más palabras menos, fue producto de la independencia de las 13 colonias británicas de América del Norte, en 1776, para poner la piedra angular del actual Estados Unidos de América, y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el marco de la Revolución Francesa, en 1789, que privilegió las libertades individuales del ser humano y los derechos políticos del ex súbdito para ocupar y desempeñar como señor su nuevo estatus de ciudadano.

En consecuencia, la ideología del enciclopedismo alimentó las ideas revolucionarias en Hispanoamérica y las logias se convirtieron en los templos ideales para, por un lado, concertar los proyectos (logias especulativas), y, de otro lado, para realizarlos en el más estricto secreto (logias operativas), asegurando así el éxito y la confianza y seguridad de los hermanos masones comprometidos. Dicho sea de paso, no podemos dejar de reconocer que fue la época de las logias, las mismas que se multiplicaron, y que las hubo, en verdad, tanto, realmente, masónicas como no, propiamente, masónicas. Sin embargo, estas últimas copiaron o asimilaron las características de las primeras, ora porque sus integrantes eran hermanos masones, ora porque las cualidades o exigencias masónicas aseguraban, en el peor de los casos, el secreto de lo planeado o de lo ejecutado, al tener como sustento el juramento y la prohibición de dejar documentos o notas escritas sobre el particular.

El que la masonería haya sido partícipe en estas revoluciones (estadounidense, francesa e  hispanoamericana) no la descalifica como institución apolítica y no religiosa, tal como reza y exige su naturaleza constitucional. Sobre el particular, creemos que si ella tomó parte en estas acciones fue en defensa de la libertad y dignidad del hombre, de la independencia de los pueblos o soberanía popular y de la legitimidad del poder, al margen de los partidos políticos o de las religiones dominantes en cada espacio y tiempo históricos correspondientes. Y lo hizo, porque la masonería interpretó y comprendió que estos derechos o principios son universales, erga omnes y, consecuentemente, no deberían tener partido político, ni raza, ni, mucho menos, religión, porque hay un solo Dios en el Universo (G:.A:.D:.U:.).

 

 

Publicado por:

Diario Masónico

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