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¿Regularidad en las Acacias?


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¿Regularidad en las Acacias?

 

 

 

El término REGULARIDAD es de común uso entre los masones del Orbe. En general, se acepta que las logias y sus Obediencias alcanzan dicho status cuando cumplen con ciertos preceptos o reglas previamente establecidos.

Dos de las condiciones universalmente reconocidas como esenciales son:

  1. Regularidad de origen.
  2. Cumplimiento del rito y reglamento.

Según el sitio ¨definiciones”, Regularidad es todo aquello que se presenta en un orden periódico, es decir, tiene una sucesión regular. Se trata de una característica que se puede apreciar (…) en cualquier sucesión temporal en la que sea apreciable una cierta ordenación de las cosas[i].

Por su parte, el sitio The Free Dictionary, establece Regularidad como:

  1. Uniformidad en la manera de desarrollarse una cosa o una situación sin que se produzcan grandes cambios oalteraciones: nos visita con regularidad; aprecia la regularidad en el trabajo.
  2. Hecho de suceder una cosa con arreglo a una determinada norma: el ban- co ingresa los cheques con regularidad.periodicidad, puntualidad[ii].

acacias-ekecciones-2010-010Por último, el sitio gadu.org considera que ¨ En Francmasonería se entiende por regular, especialmente entre los latinos, lo que se ajusta a la regla, la ley, usos y prácticas establecidas en ella. Dicho concepto es conocido entre los masones de lengua inglesa por legitimidad; que, a justo título, equivale a regularidad.[iii]

Para una mayor claridad, creo prudente definir el término IRREGULAR, todo aquello que está fuera de regla o resulta contrario a ella. El término, por lo tanto, es opuesto a regular, que es aquello ajustado y conforme a regla, uniforme o que no sufre grandes variaciones.

Las distintas Obediencias Masónicas, se denominan REGULARES o IRREGULARES,  a partir de las normas establecidas en cada una de ellas. No obstante, a pesar de  ser la Orden ¨Hijas de la Acacia” un na asociación para-masónica, su Jurisprudencia no ha definido hasta el momento los parámetros que establecen su Regularidad o Irregularidad. ¿Puede considerarse que existen logias Regulares e Irregulares en el Acacismo? Estudiemos el caso. A continuación, y con el mayor respeto para las autoridades administrativas y jurídicas de la Orden, voy a expresar mi opinión al respecto. Reitero, que me limito a exponer algunas notas al respecto.

FUENTES DE LA REGULARIDAD ACACISTA.

Considerando que la ¨Orden Hijas de la Acacia” es una asociación de inspiración masónica, para establecer su Regularidad, es necesario acudir a las Fuentes del Derecho Masónico; naturalmente, a aquellas que se ajustan al caso específico de esta Organización fraterno-femenina.

Atendiendo a que el movimiento Acacista se origina y sostiene vbigente en el entorno de la Masonería Regular reconocida por la Gran Logia Unida de Inglaterra, nos referiremos a las Reglas que la misma establece[iv]. Esta Normas son las siguientes:

1.   Legitimidad de origen. (Gran Logia legalmente constituida por, al menos, tres Logias legítimamente constituidas o que haya sido legalmente reconocida por una Gran Logia regular).

2.   La creencia en el G.·.A.·.D.·.U.

3.    Que todos los iniciados juren ante un Libro de la Ley Sagrada abierto.

4.   Que sus miembros sean varones.

5.   La Gran Logia gobernará soberanamente sobre logias de su jurisdicción.

6.   En sus trabajos siempre han de hallarse expuestas las Tres Grandes Luces  de la Masonería[v].

7.   Prohibición de las discusiones sobre religión y política en las logias.

8.   Observar de los Antiguos Limites[vi], usos y costumbres de la Orden.

En el caso específico de las Acacias, no todos los preceptos antes mencionados se aplican al caso de su Regularidad. Vemos.

1. Legitimidad de origen.- El Cuerpo ¨Madre”, es la ¨El Gran Consejo de la Orden Hijas de la Acacia”, fundado en La Habana en 1937. Este Cuerpo es el primero que se funda y establece las Reglas a cumplir para la iniciación en el Acacismo. Toda logia (o Filial) Acacista, debe contar con el Reconocimiento de su Regularidad por parte del Gran Consejo de la Orden “Hijas de la Acacia”.

El Articulo 4 de la Constitución Acacista, explícitamente enuncia: ¨El Gran Consejo de la Orden “Hijas de la Acacia”, tendrá a su cargo la dirección y gobierno de las Logias ya constituidas o que se constituyan en la República de Cuba o fuera de ella, tendrá como residencia la Ciudad de La Habana, Ave. “Salvador Allende” No.508, 10mo, Gran Templo Nacional Masónico.

2. Creencia en el G.·.A.·.D.·.U; El Articulo 2 de su Código, establece que la Orden ¨Fundamenta el Amor en la creencia de un Ser Supremo y cuanto ha creado”. Ello implica la obligación que las Acacias Regulares tienen de declarar la ¨creencia en un Ser Creador”.

3. Todas las iniciadas han de jurar ante un Libro de la Ley Sagrada abierto. Este asunto se estable en la ceremonia de la Iniciación y en la de ascenso a Mentora. El Código establece la obligación de existir una Ara de juramentos en todas las sesiones Acacista.

4. Que sus miembros sean mujeres mayores de 18 años.

5. El Gran Consejo[vii] gobernará soberanamente sobre logias de su jurisdicción.

6. En los trabajos en logia establece ¨será indispensable para la celebración de las sesiones que la carta Patente o Carta Dispensa esté visible en el Templo. Aunque el código no es explícito al respecto, en los ceremoniales se hace referencia al juramento sobre el Libro de la Ley” (Art.195.).

7. Prohibición de las discusiones sobre religión y política en las logias. Este asunto queda establecido en el Articulo 2 ¨ no da cabida a debates de religión ni de política”.

8. Observar de los Antiguos Limites, usos y costumbres de la Orden. El Código Acacista no se refiere a este aspecto, no obstante, establece ¨ La Orden “Hijas de la Acacia”, es una Institución netamente femenina, independiente y autónoma, con palabras rituales y signos sui generis, sin embargo hace suyos los principios básicos de la Masonería Universal que son:  Libertad, Igualdad y    Defendiendo como los masones las causas justas, el laicismo estatal;  contribuyendo al triunfo de la justicia,   la libertad y la democracia.  Luchando incesantemente por el esclarecimiento de la verdad, combatiendo el vicio y exaltando la virtud.”

Como podemos apreciar, la Orden Hijas de la Acacia posee 8 principios básicos de Regularidad, los cuales pueden resumirse como sigue:

  1. Legitimidad de Origen
  2. Creencia en el G.·.A.·.D.
  3. Un Libro de la Ley Sagrada abierto.
  4. Sus miembros sean mujeres mayores de 18 años, de reconocida moralidad y buenas costumbres: obedecer los preceptos de la Moral Universal, tener recursos suficientes a fin de cumplir sus obligaciones fraternales sin sacrificios, y ser capaz e comprender y aplicar el ideal de la Institución
  5. El Gran Consejo gobernará soberanamente sobre logias de su jurisdicción.
  6. La carta Patente o Carta Dispensa esté visible en el Templo.
  7. Prohibición de las discusiones sobre religión y política en las logias.
  8. Libertad, Igualdad y Fraternidad, defiende las causas justas, el laicismo estatal;  contribuyendo al triunfo de la justicia,  la libertad y la democracia. Luchando incesantemente por el esclarecimiento de la verdad, combatiendo el vicio y exaltando la virtud.”

No obstante, además de los requisitos antes expuestos, para fundar o regularizar una logia ¨Hijas de la Acacia”, se requiere:

  1. Solicitud suscrita por siete Hijas de la Acacia. Al Gran Consejo. (Art. 15)
  2. Obtener una Carta Dispensa del Gran Consejo.
  3. Documento acreditativo de que no existe otra Logia[viii] en la localidad, o que la que exista o existan (si es más de una) lo autorice por escrito.
  4. Documento de una Logia Masónica de la localidad, acreditativo de que le brinda auspicia miento.
  5. Nombramiento de un hermano Asesor de la antes referida Logia Masónica.
  6. Toda Logia bajo Dispensa de la Gran Gentil Mentora, deberá trabajar a lo menos dos meses en esa forma (Art. 16).
  7. Para constituir una Logia bajo Carta Patente, de forma directa, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
  8. Que una de las Logias constituyentes  de la Muy Respetable Gran Logia de Cuba de Antiguos,  Libres y Aceptados  Masones, o de otra potencia Masónica que en cumplimiento de los Antiguos Límites de la Institución, no  tiene en su seno logias femeninas, acuerda auspiciar una Asociación de las Hijas de la Acacia.
  9. Que dicha logia designe a un Maestro Masón de su seno para que desempeñe el cargo de Asesor.
  10. Que el acuerdo y designación expresada en los dos incisos anteriores sean comunicados por escrito al Gran Consejo de la Orden.
  11. Cumplir con el pago de las cuotas y deberes económicos ordinarios y extraordinarios con el Gran Consejo.

DE  LAS  FUNCIONARIAS  DE  LAS  LOGIAS

 

INDISPENSABLE NO INDISPENSABLE
Gentil MentoraAuxiliar MayorAuxiliar Menor

Secretaria

Tesorera

Maestra de Ceremonia

Guardiana

Adjunta de SecretariaAdjunta de TesoreraOradora

Representante ante el G. C,

Conductora

Colectora

Organista

Custodia del Ara

 

La Logia es la reunión de siete o más Acacias Mentoras, con las Iniciadas que a la misma pertenezcan, congregadas bajo la presencia de la Gentil Mentora o de quien haga sus veces.

Las logias deben celebrar, por lo menos, dos sesiones en el mes.  En ella pueden llevarse a cabo toda clase de trabajos Acacistas, en los días señalados al efecto en el Reglamento de la logia.

Es conveniente tener en cuenta que cuando se formen tres o más logias (o Filiales) Acacistas fuera del territorio de la Isla de Cuba, dichas logias podrán formar un Gran Consejo, el cual ¨gobernará soberanamente sobre logias de su jurisdicción”.

CONCLUSIONES.

¿Puede asumirse que la Orden Hijas de la Acacia debe establecer sus parámetros para la REGULARIDAD?  Desde mi punto de vista, sí.

La Orden cuenta con los Instrumentos jurídico-legales e históricos que justifican la elaboración e inclusión en su Código de los parámetros a cumplir para la REGULARIDAD de sus logias (o Filiales) establecidas o por establecer; en su territorio o fuera de él.

[i] http://www.definicionabc.com/general/regularidad.php

[ii] http://es.thefreedictionary.com/regularidad

[iii] http://www.gadu.org/antologia/regularidad-masonica-de-grandes-logias-logias-de-la-obediencia-y-del-mason/

[iv] Masonería Regular dependiente de la Gran Logia Unida de Inglaterra.

[v] Libro de la Sagrada Escritura, Escuadra y Compás

[vi]Ancient Landmarks

[vii] Artículo 4.- El Gran Consejo de la Orden “Hijas de la Acacia”, tendrá a su cargo la dirección y gobierno de las Logias ya constituidas o que se constituyan en la República de Cuba o fuera de ella, tendrá como residencia la Ciudad de La Habana, Ave. “Salvador Allende” No.508, 10mo, Gran Templo Nacional Masónico.

[viii] Regular

Fuente: La colmena

Publicado por:

Diario Masónico

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Comments

  1. Jotenegro    

    Esta no es la verdadera masonería…es un remedo…pero su finalidad es buena.

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