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La masoneria vista por los otros (III): El Poder Político monárquico


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La masoneria vista por los otros (III):  El Poder Político monárquico

 

 

 

En este apartado reduciremos nuestra exposición exclusivamente a España, por desgracia nuestro país es un auténtico paradigma de las opiniones más radicales de” los otros” sobre la masonería.

Las primeras persecuciones a la Masonería se producen en la temprana fecha de 1751, así el Rey Fernando VI, publica un decreto de persecución de la masonería siguiendo las directrices del Papado,

Fernando VIISobre este Decreto no debemos olvidar que se produce en un periodo de Monarquía Absoluta y donde no sólo actúan los tribunales de la Corona, sino también el del  Tribunal del Santo Oficio que  no circunscribe su actuación al ámbito religioso, sino que lo es también de la esfera pública, pudiendo sus sentencias acarrear la pena de muerte y otras penas menores

El siglo XIX se inicia en España con la guerra de la Independencia dividiéndose el territorio nacional en dos: la España francesa y la España española.

Mientras que en la España francesa ocupada por las fuerzas bonapartistas posibilitó el desarrollo de una masonería afrancesada y sometida a los intereses de la nueva Casa Real,[1] una vez finalizada la contienda ésta sufrió una gran represión tras el retorno al trono de Fernando VII, ejecutada por la Inquisición que había sido restaurada en 1815 y en la que tras la acusación de masones se persiguió a afrancesados y liberales, muchos de ellos defensores del constitucionalismo gaditano.

En cambio, en la España española se proclama un segundo decreto real de condena a la Masonería durante el proceso constituyente de  Cádiz, así mediante una Real Orden del 19 de enero de 1812, dada por el consejo de Regencia, basado en el decreto promulgado por Fernando VI en 1751:

Y en ausencia y cautividad el Consejo de Regencia de España e Indias, autorizado interinamente por las Cortes Generales y extraordinarias.
Siendo uno de los más graves males que afligen a la Iglesia y a los Estados la propagación de la secta Francmasónica tan repetidas veces proscrita por los Sumos Pontífices y por los Soberanos católicos en toda Europa y contra cuyos sectarios expidió el Sr. D. Fernando VI, de gloriosa memoria, el dos de julio de 1751, un Real Decreto con las reglas y modo de proceder de los jueces que los aprehendieren, conviniendo para el bien espiritual de los fieles y tranquilidad de los pueblos evitar con la más escrupulosa vigilancia la reunión de semejantes clase de gentes;
y habiéndose ya descubierto en esos mis dominios de Indias algunos de estos perversos conventículos, para impedir su propagación o que se introduzca donde por fortuna no se haya conocido este crimen, y que a los que se atrevan a cometerle no sirva de disculpa la falta de Ley o Real disposición que la prohíba, ni a los jueces ofrezca motivo de vacilar este mismo defecto, como ha sucedido en esta causa;
he resuelto habiendo oído a mi Consejo de Indias, y lo expuesto por mi Fiscal, en conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 2 de julio de 1751, ordenar y mandar que todos los jueces exercen en esos dominios la jurisdicción Real ordinaria y con derogación de todo fuero privilegiado, con inclusión del militar, procedan contra  los expresados Francmasones, arrestando sus personas, y aprehendiéndoles los papeles que se les encontraren, luego que de las diligencias, que deberán practicar con la actividad y zelo que demanda la gravedad de la materia, resulte el suficiente mérito para ello;
que si estos fueron empleados de la calidad de aquellos que por las instrucciones, reglamentos o particulares disposiciones no tengan subalternos inmediato que haga sus veces en ausencia y enfermedades del Gefe a quien toque la provisión, proceda a nombrar sugeto a quien concurran las circunstancias necesarias para que los sirva hasta las resultas de la causa, con la mitad del sueldo del propietario arrestado; que si el procesado fuese natural de esos a estos dominios, a más de la privación del empleo, título, hábito, y cualquiera otra distinción que goze, se le remita a España baxo partida de registro;
y si fuere y haya residido muchos años en América con una conducta que en lo exterior haya aparecido arreglada, se le destierre de esos dominios, y no teniendo hijos se le confisque todos sus bienes, por no deber entenderse que mis benéficas intenciones, cuando con la carta de naturaleza les he habilitado para permanecer,  avecindarse y adquirir bienes en ellos, sean extensivas al caso de un abuso tan reprobado, y de las más perniciosas consecuencias; y reflexcionando que por el abuso que ha habido en lo pasado, se encontraron al tiempo de la publicación de esta mi Real Disposición, libros, papeles, ya sean impresos o manuscritos, vestidos, insignias, instrumentos, o cualesquiera otra especie de utensilios de los que sirven al uso de la secta Masónica
Deberán consumirlos inmediatamente los que tengan en el concepto de que siendo hallados en su poder, servirán de un comprobante del cuerpo del delito, y de su adhesión a la misma secta para que únicamente puede servir. En cuya consecuencia mando a mis Virreyes, guarden, cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir y executar la referida mi Real resolución, comunicándola a las personas a quienes corresponda y ruego y encargo a los M.R. Arzobispos y R. Obispos procuren, en exercicio de su patronal ministerio, por sí y por medio de los Predicadores y Confesores, impedir la propagación y curso de una secta prohibida por los Sumos Pontífices, y que se presenta tanto más perjudicial, cuanto es mayor el secreto con que procuran cautelarse sus sectarios“.

El retorno de Fernando VII, contó con los Reales Decretos de 24 de mayo de 1814 y el edicto del Inquisidor General de 2 de enero de 1815, para la represión específica de la Masonería.

El dictador Primo de RiveraLa muerte de Fernando VII y el retorno del constitucionalismo significaron una cierta permisividad de la masonería, aunque debe recordarse que la masonería desde el decreto de 26 de abril de 1834, era considerada como una asociación ilegal.

El texto constitucional de 1845, consecuencia de la subida de los conservadores al poder volverá a restringir los derechos y libertades y a proclamar de nuevo la confesionalidad católica excluyente del Estado, no sólo en texto constitucional, sino también  en el Código Penal de 1848,en el que se condena la propagación de doctrinas contra dogmas católicos, y se condena la existencia de sociedades secretas, especialmente la masonería,  así como en el Concordato de 1851.

Al amparo de estas normas se sucedió una auténtica persecución por parte del Trono de Isabel II y de la iglesia contra la masonería, siendo numerosos los procesos incoados contra miembros de la Orden; no obstante, no tenemos conocimiento de penas de muerte al respecto.

La Gloriosa Revolución de 1868 provoca una profunda revitalización de la masonería española, que dura hasta la segunda restauración borbónica en 1876, donde se vuelve a condenar a las  denominadas sociedades secretas, y la masonería española pasa por un periodo de ostracismo a pesar de la presencia masónica en órganos de Gobierno, caso del Presidente  Segismundo Moret.

La crisis del sistema de la Restauración, en un momento que se estaban recuperando las viejas libertades y derechos, trajo la Dictadura del general Primo de Rivera(1923-1930) que con respecto a la Masonería no estableció líneas claras, teniendo que debatirse ésta entre la persecución y la tolerancia, lo que posibilitó, que por ejemplo, Martínez Barrio acabara en la cárcel como tantos otros masones y demócratas.

La caída de la Monarquía borbónica trajo la Segunda República española en 1931, único régimen de toda la historia española en la que los masones tuvieron una notable influencia, consecuencia de la libertad absoluta de movimiento de la Masonería en España.

Notas

[1] Valga como prueba del sometimiento al régimen bonapartista el nombre de otras logias surgidas bajo el amparo francés en la que tuvieron entrada numerosos españoles, normalmente altos cargos de la Administración bonapartista, incluso gran número de eclesiásticos, entre ellos el abate Muriel, biógrafo de Carlos IV, como son la logia de “Beneficencia Josefina” o la Logia Estrella de Napoleón”.

 

 

 

Publicado por:

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