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La masonería vista por los otros (I)


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La masonería vista por los otros (I)

 

 

 

 

 

 

Conferencia pronunciada en el X Convento anual del Supremo Consejo de Grado 33 y último para España

ROSA MARÍA MARTÍNEZ SEGARRA/ Universidad Española a Distancia (Uned)

 

 

Objetivo de la ponencia:

Se trata de presentar a la Masonería desde una óptica contraria a la Orden, utilizando para ello documentos y declaraciones efectuadas a tal efecto, ubicando las mismas en el momento histórico que se han producido y efectuando un análisis de las mismas.

Procedimiento seguido:

El trabajo se estructura en secuencias históricas, comenzando en el siglo XVIII, continuando en el periodo correspondiente al Primer Estado Constitucional, crisis del mismo en el siglo XX y en la actualidad.

Ámbito del trabajo:

Aunque la ponencia intenta  llevar a cabo una exposición universal, no obstante centra sobre todo su análisis en la historia de España.

Imagen de un Aprendiz operativo

Imagen de un Aprendiz operativo

Todos sabemos que el nacimiento de la masonería especulativa tiene lugar en la ciudad de Londres y en Escocia a principios del siglo XVIII , estando en proceso de extinción los gremios y oficios que habían posibilitado la existencia de las logias operativas durante el largo periodo conocido como Edad Media. Estas logias  seguirán sobreviviendo, aunque sus integrantes ya no fueran miembros de los antiguos oficios, sino humanistas provenientes de la nobleza, de la burguesía, del mundo de la ciencia, y en general hombres libres influenciados por los principios de la fraternidad, la solidaridad humana, la tolerancia y el librepensamiento, de tal forma, que las logias, aceptando ritualísticamente el simbolismo de los antiguos constructores, se transformaron en centros de especulación filosófica, con un carácter de antisectarismo y tolerancia, cuyo fin era el de perfeccionar a sus miembros en los valores y principios indicados, así como el de influir en la sociedad en la difusión de dichos valores con la idea de alcanzar una sociedad más perfecta. Este proceso se afianzará a partir de la creación de la Gran Logia de Londres y de Westminster[1].

El momento histórico en el que se produce la transformación de la masonería o acaso deberíamos decir el nacimiento de la nueva orden masónica, se caracteriza por ser un periodo de grandes convulsiones y transformaciones, pues en definitiva coincide con la crisis del Antiguo Régimen, caracterizado por la sociedad estamental y poder absoluto de la Monarquía, que a partir de este momento se transformará en la sociedad de clases y en monarquías o repúblicas constitucionales.

No es este el momento, ni es el objetivo de esta exposición, poner de manifiesto en qué medida la masonería contribuyó a derribar el sólido andamiaje de la Monarquía Absoluta cimentado durante más de quinientos años; vaya por delante indicar que ni en las constituciones de Anderson, ni en las constituciones y Reglamentos de las entidades masónicas de finales del siglo XVII y principios del XVIII, no se percibe ataque a poder político alguno[2], ni a manifestación religiosa concreta; por el contrario, el respeto al poder político establecido, a su ordenamiento jurídico y la proclamación de la tolerancia religiosa caracterizan los primeros documentos masónicos citados.

Constituciones de Anderson

Constituciones de Anderson

No obstante lo indicado, no podemos olvidar que entre los principios del Antiguo Régimen y los principios y valores de la naciente orden masónica existían claras divergencias, tales como el principio de igualdad, libertad de pensamiento, libertad de conciencia, libertad de expresión. libertad de asociación y libertad religiosa entre otros, todos ellos practicados en el seno de las logias, todos ellos impregnados de la filosofía de la ilustración y en la defensa de la razón, contrarios a numerosas prácticas y creencias seculares, algunas de ellas sustentadas en principios teocráticos legitimadores del poder político.

Aunque establecido el principio expuesto anteriormente de no injerencia de la Masonería en asuntos de la política de los Estados, ni tampoco en el campo religioso, al menos en cuanto a participación institucional se refiere,sin embargo, ello no debe inducirnos a considerar que en el mundo de las ideas no se produjera una clara influencia de la masonería en la sociedad civil y como consecuencia de ello se reflejara en la legislación pública y en las medidas de Gobierno.

Podemos resumir como características y hábitos practicados en los talleres y por tanto consustanciales con los principios de la Orden, los siguientes:

La igualdad.

Libertad de pensamiento.

Libertad de conciencia.

Libertad de expresión.

Libertad de asociación.

Libertad religiosa.

El pluralismo.

Concepción democrática o de participación.

Podemos destacar, que precisamente estas características, junto a la proclamación de la Soberanía Nacional lo son también del Estado Constitucional  o Primer Estado de Derecho.

No es el objeto de esta intervención incidir en si los principios indicados anteriormente nacen en la institución masónica y de ahí pasan a los textos constitucionales, o si el proceso es el inverso, pues este tema ya ha sido tratado en Conventos anteriores, en todo caso sí es conveniente resaltar que estos conceptos eran de amplia difusión en la sociedad ilustrada de la época y que es indudable que la institución masónica fue una auténtica caja de resonancia para la difusión de los mismos. A ello, debemos añadir que muchos de los enciclopedistas y filósofos más importantes eran masones, tal es el caso de Montesquieu, Voltaire, etc.[3]

La coincidencia de los principios y valores de la masonería con los del Primer Estado de Derecho es lo que va a determinar las primeras críticas negativas sobre la masonería llevadas a cabo por los detractores de la misma. De esta forma,  debemos tener muy claro que las críticas desde el principio no se dirigen a la masonería en cuanto fraternidad, escuela de formación, centro filosófico etc, sino, en cuanto que los principios, valores e ideales de la misma eran consustanciales con el Estado de Derecho e incompatibles con los principios del Antiguo Régimen.

Por tanto las críticas no lo son a la institución masónica en cuanto tal, son simplemente alegatos en defensa de la Monarquía Absoluta, que serán llevados a cabo por la misma fuente del Poder ( la Corona) y la institución legitimadora de la misma, la Iglesia Católica.

Inauguración de un orfanato masónico en Londres en 1788

Inauguración de un orfanato masónico en Londres en 1788

Por el contrario, en Estados que ya han emprendido un proceso de transformación desde la Monarquía Absoluta y la sociedad estamental hacia la Monarquía Constitucional y la sociedad de clases, no se producen críticas a la Orden, tal es el caso de Inglaterra,  que cuando se produce la creación de la  Gran Logia de Londres y de Westminster,  esta Nación está regida por un sistema político, que consagra una cierta independencia de los diferentes poderes de la Corona, posee un ordenamiento jurídico que proclama una importante relación de derechos y libertades individuales, entre los que debemos destacar, la “Petition of Rights( Petición de Derechos)[4] el “Habeas Corpus[5], el “ Bill of Rights” ( Declaración de Derechos”,[6].etc , sin olvidar  la “Common Law[7]; en suma, se producen muchas de las características de lo que en un breve plazo habrá de conocerse como Estado de Derecho o Primer Estado Liberal.

Es pues en este contexto, caracterizado  por el reconocimiento de una serie de libertades individuales, a diferencia de la rígida sociedad estamental europea continental, donde reina la Monarquía Absoluta que tiene su base y legitimación en el origen divino del Poder,  donde se va a producir el nacimiento de las primeras Logias masónicas de carácter especulativo, fenómeno sobre el que debemos reflexionar seriamente si tiene un carácter casual o causal.

Por tanto, en la Inglaterra del siglo XVII, la masonería no se percibe como un enemigo del sistema político imperante, a lo sumo puede ser considerada como una institución que a través de sus miembros contribuye al desarrollo de ciertos derechos y libertades, y sobre todo es considerada en virtud de, la proclamación de la tolerancia religiosa y libertad religiosa en el seno de las logias, como un freno a las luchas religiosas que durante largo tiempo  habían asolado al país.

Centraremos ahora la exposición en la visión que la masonería ha tenido para sus más destacados críticos;con respecto a esto  nos centraremos en la Iglesia Católica y en el Poder Político Monárquico.

(Continúa con una segunda parte)

Notas:

[1] El nacimiento oficial de la misma se sitúa en 1717 en la ciudad de Londres y es consecuencia de la unión de cuatro logias londinenses, que llevaban el nombre de de las tabernas en que realizaban sus encuentros  ( La Corona, El Ganso y la Parrilla, El Manzano, y El Racimo y la Jarra); poco después  se constituirían la Gran Logia Irlandesa (1725) y la gran Logia de Escocia  (1736)

[2] Debe destacarse al respecto, la excepción de las logias militares norteamericanas y de las logias lautarinas en la América Española

[3] Tampoco puede negarse la participación de numerosos masones en los procesos revolucionarios que dieron lugar a la caída del Antiguo Régimen, valga como ejemplo al respecto que en los Estados Unidos de Norteamérica, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, de cincuenta y seis (56) firmantes, existe constancia clara de que ocho (8) de ellos eran masones y sobre siete (7) más existen fundadas pruebas de su vinculación con la Orden, lo que representa más de la cuarta parte de los firmantes de tan importante documento. En términos similares podemos referirnos a los firmantes de la Constitución norteamericana de 1787, donde de un total de cuarenta firmantes (40), existe constancia de quince (15) masones, así como de trece (13) más existen fundadas pruebas de su vinculación con la masonería, lo que representa un setenta por ciento (70) del total de constituyentes. Referencias similares pueden hacerse de los mandos del ejército independentista, en el que la mayor parte de los mismos pertenecían a las denominadas logias militares. La posible influencia de la masonería también se percibe en muchos aspectos de carácter simbólico, tal como que la “piedra angular” del edificio del Capitolio, la colocó la Gran Casa masónica de Maryland; así mismo, aunque en un periodo posterior, en la propia moneda norteamericana se perciben claramente símbolos utilizados por la masonería, como la invocación a Dios “ IN GOOD WE TRUST”, o la pirámide en el reverso con el ojo que “todo lo ve”, así como los correspondientes escalones y la existencia de una estrella de David de seis puntas, dispuestas en triángulo, con los correspondientes vértices simbolizando lo material y lo espiritual. Respecto a Francia, debemos indicar que al igual que en el caso norteamericano, las logias masónicas en Francia eran muy numerosas; Poco antes de la revolución existen en toda Francia 629 logias, de ellas 63 en el mismo París, adscritas al Gran Oriente, mientras que las logias del Oriente ascienden a 376. El número de francmasones en ese momento era superior a los 75.000 en Francia. Importantes personajes de la revolución o que participaron en la ideología que dio lugar a la misma eran masones (Montesquieu, ya indicado anteriormente,Saint Just, Desmoulins, Hebert, Danton, Marat, Chenie y otros muchos. El mismo himno de la revolución, “La Marsellesa”, fue compuesto por un masón, Leconte de l’Isle, y fue cantada por primera vez en la Logia de los Caballeros Francos de Estrasburgo.

[4] Consecuencia de de los enfrentamientos entre el Rey y el Parlamento durante el reinado de la Casa de los Estuardos, que ponía fin a la práctica real de de recaudar fondos sin contar con el Parlamento, aplicar detenciones y arrestos sin comunicación de causa, así como al aumento del Consejo Privado del Rey. De esta forma, se hacían prevalecer las viejas leyes y libertades del Reino (Carta Magna y Estatuto “ Tallagio non concedendo” de Eduardo I.

[5] Mediante el “Habeas Corpus Amendment Act ”, del 26 de mayo de 1679, elaborado por el Parlamento, se afianzaba la seguridad jurídica y los derechos individuales, en cuanto que obligaba a que  a todo detenido  le fuese comunicada su causa de privación de libertad en el plazo de tres días, a no ser que la misma se debiera a causa de traición  felonía, así como que el detenido fuese presentado ante el juez en el plazo de tres o veinte días según la distancia de la prisión al Tribunal; igualmente, por el mismo texto se indicaba que ninguna persona puesta en libertad en virtud del “ Habeas Corpus” podía ser detenida de nuevo el mismo delito, salvo por orden del Tribunal ante quien está obligado a comparecer.

[6] Promulgada el 13 de febrero de 1689, consecuencia del largo periodo revolucionario que asoló el país de 1648 a 1689, que concluyó con la pérdida de atribuciones del Rey y el fin de los intentos de Monarquía Absoluta y de restablecimiento del catolicismo,  significó el triunfo del Parlamento y el sometimiento del Rey a las Leyes Fundamentales, estableciendo que el Parlamento debía votar anualmente los presupuestos propuestos por el ejecutivo ; mediante este texto, en la práctica se establecía un nuevo sistema de relaciones, ya que el Rey aunque controlaba el Ejecutivo, necesitaba de la colaboración del Parlamento para su desarrollo financiero; se sentaban igualmente las bases de la inmunidad e inviolabilidad parlamentarias, así como la limpieza para los procesos electorales al Parlamento.

[7] Tiene su base en las costumbres y usos locales de la sociedad  inglesa que los jueces utilizaban  para dirimir los conflictos entre particulares. Históricamente, durante la Edad Media los jueces aplicaban únicamente las costumbres existentes, pero en el devenir del tiempo empezaron a interpretar las mismas, naciendo de esta forma el denominado “ Derecho Judicial”, que tenía su base en las decisiones judiciales, que llegaron a ser uno de los pilares más importantes del Derecho Constitucional Británico.

 

 

 

Publicado por:

Diario Masónico

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