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EL TRIBUNAL SUPREMO AMPARA EL SECRETO MASÓNICO


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EL TRIBUNAL SUPREMO AMPARA EL SECRETO MASÓNICO

 

 

 

   Disponemos de un buen ejemplo del celo con el que muchas Obediencias masónicas protegen sus “secretos” incluso acudiendo a los tribunales de justicia. Ejemplo paradigmático de ello fue la reacción de la masonería danesa ante la publicación no autorizada de sus rituales.

En efecto, durante los tres domingos del 25 de agosto, 1 y 8 de septiembre de 1974 el periodista danés Paul Gerhard Eriksen publicó en el diario Politiken tres artículos sobre la Orden Masónica danesa describiendo algunos aspectos de los once grados del ritual sueco practicado por los masones daneses, extendiéndose más detenidamente en el primer grado de aprendiz y el tercer grado de maestro. En dichos artículos aparecían comentarios de las entrevistas mantenidas con el Gran Maestro de los masones daneses, KayHansen.

   Al estimar que el tema tenía interés, dicho periodista acordó rodar, con su colega Paul Martinsen, un programa de televisión sobre corporaciones y sociedades secretas en Dinamarca. Para ello, se reunieron en enero de 1975 con representantes de la Orden masónica danesa con el fin de que participara en dicho documental televisivo.

En las entrevistas mantenidas, los representantes de la masonería danesa explicaron que participarían si se respetaba la confidencialidad de los ritos masónicos y que, para no meter en el mismo saco a la masonería con otras sociedades, el programa debía ser monográfico sobre la masonería.

Como los periodistas consideraron que entonces el programa de televisión perdería interés, rechazaron las peticiones de la Orden masónica danesa y decidieron seguir por su cuenta utilizando los artículos periodísticos citados, el asesoramiento de un ex masón, y las lecturas de ciertos libros sobre rituales masónicos.

De esta manera, en pocas semanas, Paul Martinsen concluyó un documental que tituló “El Secreto de Dinamarca” en el que se recreaban algunas partes de las ceremonias masónicas del primer y del tercer grado con comentarios del masón “en sueños” Henry Harper. Además, el documental informaba sobre otras sociedades “secretas” tales como la Orden de los Druidas, o los caballeros templarios, etc., y mostraba las entrevistas realizadas a algunos de sus miembros. El documental relacionaba las ceremonias masónicas con otras supuestamente similares de una tribu indígena de Nueva Guinea, todo ello amenizado con comentarios pseudosociológicos un tanto displicentes que calificaban tales ritos de pulsiones infantiles.

   Para evitar la divulgación de los ritos, la Orden masónica danesa presentó una demanda judicial solicitando el embargo preventivo del programa de televisión, lo cual se llevó a efecto el 24 de julio de 1975. Comenzó entonces un largo proceso judicial entre la Orden masónica danesa contra Danmarks Radio y el periodista Paul Martinsen. De un lado, la Orden masónica danesa sostenía que la emisión del documental televisivo constituiría una violación de la intimidad protegida por el artículo 264 del Código Penal danés.

También afirmaba que las tres entrevistas publicadas en el diario Politiken habían sido concedidas por el Gran Maestro a condición de que, antes de ser publicadas, pudieran ser revisadas para evitar equívocos, lo cual no se había respetado y había dado lugar a afirmaciones erróneas y perjudiciales para la imagen de la masonería como, por ejemplo, que los masones llevaban máscaras.

Por su parte, los demandados alegaron el derecho a la libertad de información negando, además, que las ceremonias recreadas en el documental fueran secreto, dado que ya habían sido publicadas en dos manuscritos anónimos daneses fechados en 1861 y en 1863 conservados en la Biblioteca Nacional, y en dos libros ingleses recientes; “El Secreto desvelado” (1966) y “Sociedades Secretas » (1967). A mayor abundamiento, el ex masón Harper aseguraba que no había violado su juramento de secreto y que sus comentarios no fueron más allá del contenido de los artículos ya publicados en la revista Politiken.

   Tanto la Sentencia del Tribunal Superior de 6 de julio 1977, como la apelación vista por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 1982 (con cinco votos frente a dos), dieron la razón a la masonería danesa.

En dicha sentencia se argumentaba que el contenido del documental no podía ampararse en la libertad de expresión, dado que dicha grabación “no persigue un objetivo digno de protección especial, sino que es un simple espectáculo de entretenimiento para satisfacer la mera curiosidad” . Además, las comparaciones entre los ritos masónicos y ciertas costumbres infantiles o de tribus primitivas se podían considerar ofensivas.

Por tanto, como el derecho a la privacidad de las personas individuales y de las asociaciones estaba sujeta a la protección del artículo 264 del Código Penal y era manifiesto que la Orden masónica danesa había preservado siempre la privacidad de sus miembros y sus ceremonias por considerar que de lo contrario, “sus miembros se verían privados de experiencias valiosas”, y dado que la recreación de tales ceremonias no podía haberse realizado solo con los artículos publicados en Politiken o los libros ya existentes en el mercado, la difusión de dicha grabación era una violación del artículo 264 del Código Penal.

Además, se tenía en cuenta que no existían libros daneses que hubieran divulgado los ritos y secretos masónicos, pues los dos manuscritos anónimos se encontraban custodiados en la Biblioteca Real, y los libros sobre ritual masónico publicados en inglés no se referían a las ceremonias de la masonería danesa sino a la inglesa.

   Por todo ello, la sentencia denegaba a Danmarks Radio y a Paul Martinsen el derecho a mostrar o a utilizar el documental televisivo, ordenaba la destrucción del original y de todas sus copias y les condenaba al pago solidario de una multa. Con ello, la justicia estatal daba cobertura legal y jurisprudencial a los secretos de la Orden masónica danesa. Entiéndase bien, el Tribunal Supremo no amparaba las sociedades secretas, sino los “secretos” de las asociaciones legales, dado que se limitaba a proteger la intimidad, privacidad o confidencialidad de cualquier asociación, empresa o entidad, incluyendo en ello sus derechos de propiedad intelectual o patentes.

  Por lo demás, en los países mediterráneos, tal sentencia hubiera sido impensable aunque solo fuera porque los rituales de todo tipo, enseñanzas de cada grado, etc. fueron publicados a lo largo del siglo XIX por los propios masones y, por consiguiente, habían dejado de ser materia confidencial.

   Extractado de: Javier Alvarado Planas, Monarcas masones y otros príncipes de la Acacia, editorial Dykinson, Madrid, 2017, vol. II.

Publicado por:

Garibaldi

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