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El holocausto masónico en la España de Franco (II parte)


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El holocausto masónico en la España de Franco (II parte)

 

 

 

15 DE SEPTIEMBRE DE 1936

Y a solo dos meses después del inicio de la rebelión Franco ya emite y firma la primera disposición directamente dirigida contra la Masonería y que dice 11:

Artículo 1º.- La francmasonería y otras asociaciones clandestinas [más adelante queda probado que se refería a los clubes rotarios y sociedades teosóficas] son declaradas contrarias a la Ley. Todo activista que permanezca en ellas tras la publicación del presente Edicto será considerado como crimen de rebelión.

Artículo2º.-El cobro o pago de cotizaciones a favor de dichas asociaciones serán considerados como crimen de rebelión, sin perjuicio de la multa de
5000 pesetas que puede ser además impuesta por la Junta de Defensa Nacional.

Artículo 3º.- Toda pieza de identidad, recibos, correspondencias, emblemas, etc. deberán ser quemados por sus poseedores en los tres días siguientes a la publicación del presente Edicto; pasado este plazo, el descubrimiento de dichos objetos, sea en la persona de los interesados, sea en su casa, será considerado como crimen grave de desobediencia, sin perjuicio de la multa de 10.000 pesetas fijada por la Junta por este motivo.

Artículo 4º.- Los escritos de propaganda relativos a las asociaciones en cuestión serán considerados incursos en el Artículo 7 del Decreto del 3 de Septiembre último y deberán ser destruidos en un plazo máximo de tres días por sus poseedores.

Artículo 5º.- Los inmuebles pertenecientes a las susodichas asociaciones serán confiscados por mis representantes y aplicados al uso que ellos determinen. Las casas alquiladas serán igualmente evacuadas y puestas a disposición de sus propietarios respectivos.

Aunque los fusilamientos y aniquilación de la Masonería comenzaron desde los primeros instantes de la sublevación militar es a partir de este Edicto que se oficializa legalmente la cruzada antimasónica. Durante el año 1936 fueron “depurados” todos los militares masones, y
hay que recordar que ya en 1935, siendo Franco Jefe del Estado Mayor ya cambio de destino a seis generales considerados como tales. Son expresivos, como ejemplos históricos de la represión, el fusilamiento en los primeros días de la rebelión de treinta masones de la Logia Helmatia de Salamanca, treinta de la Constancia de Zaragoza, quince de la Zurbano de Logroño, siete de la Libertador de Burgos, siete de la Joaquín Costa de Huesca, diecisiete de la Hijos
de la Viuda de Ceuta, veinticuatro de la Trafalgar de Algeciras, nueve de la Resurrección de La Línea, tres de la Fiat Lux de La Línea. En Málaga lo fueron ochenta presos políticos, fusilados bajo la pena de ser masones.

El periódico ABC del 23 de septiembre 193612 publica la siguiente noticia de Granada:… se apoderaron de los ficheros de las dos logias masónicas que existían en la capital e hicieron prender a todos los masones. En camiones los trasladaron al vecino pueblo de Viznar, donde fusilaron a los venerables, y después de tener encarcelados varios días a todos los demás los condujeron al campo y les obligaron a cavar sus propias sepulturas, tan pronto las terminaban eran muertos a tiros… Salvo raras excepciones todos los masones, y en muchos casos sus allegados también, que no habían podido huir de la zona controlada por la rebelión fueron fusilados.

20 DE ABRIL DE 1937

Por Orden directa de la Secretaría General del Jefe del Estado General Franco se crea la Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista, OIPA13, entre cuyos fines se establecen los siguientes: …los de recoger, tanto en la zona ocupada como en las que se vayan ocupando, la mayor cantidad de pruebas de las actividades marxistas en España,así como en particular de las SOCIEDADES MASONICAS con el fin de obtener antecedentes sobre las actuaciones de los enemigos del Estado, así en el interior como en el exterior, y suministrar datos útiles a todos los demás organismos encargados de su defensa….. instándose encarecidamente a las autoridades militares y civiles su más decidido apoyo en el desempeño de tan importante misión.

29 DE MAYO DE 1937

Por otra Orden14 de la Secretaría General del Jefe del Estado. Se crea la Delegación de Asuntos Especiales con la finalidad de recoger toda la documentación referente a actividades de las SECTAS SECRETAS. Esta Delegación de la Secretaría General del Jefe del Estado se estructura en dos divisiones denominadas respectivamente Sección Especial y SECCION MASÓNICA y depende directamente del General Franco.

26 DE ABRIL DE 1938

Cubierta del sumario del Tribunal Espcial para la Represión de la Masonería y el comunismo contra Lluís Companys – TERMC Sumario 188

El archivo de esta Delegación será conocido como “Sección Político-Social”, quedará ubicado en la Ciudad de Salamanca y es gestionado por un equipó policial formado por miembros seleccionados de la Guardia Civil. El jefe del citado organismo, titulado Delegado Nacional de Servicios Especiales, dirige un comunicado directamente al Jefe del Estado bajo la referencia DEPOSITO DE OBJETOS MASÓNICOS, fechado en Salamanca el 21 de mayo de 1938, en el que se dice …En estas oficinas hemos habilitado una celda consiguiendo reunir en ella cuanto se precisa, según ritual, para el funcionamiento de un TALLER, y poseemos espléndidas colecciones de mandiles, bandas, collares, malletes, compases, escuadras, plomadas….con todo lo cual puede formarse por mano experta un Museo inigualable.Se publica un Decreto15 del Jefe del Estado por el que se dispone la creación de laDelegación del Estado para la Recuperación de Documentos adscrita al Ministerio del Interior, con la misión según se dice de ….recuperar, clasificar y custodiar todos aquellos documentos….que sean susceptibles de suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos…..

Este es el primer indicio y núcleo de formación del archivo policial de Salamanca cuya eficacia y modernidad para la época mereció ser visitado en 1939 por Himmler el jefe de las Schutzstaffel (SS), la policía nazi17.

También dicho Delegado Nacional de Servicios Especiales en Salamanca, y con fecha de 25 de agosto de 1938 enviaba directamente al Jefe del Estado otro comunicado18sobre las actuaciones del Organismo que daba así cuenta de haberse clasificado y catalogado …14.930 expedientes individuales y 26.148 fichas de masones, 1.300 libros de actas y de administración de Logias, 248 expedientes de asuntos importantes sobre actividades masónicas, 394 expedientes de Logias de España y 257 de extranjerasy en cuanto a los servicios prestados dice….este Organismo ha expedido 235 informes al Ministerio de Defensa-Sección de Justicia, 336 informes a la Auditoria Militar de Marruecos, 364 informes a diversas Auditorias Militares, 16 informes a Juzgados Militares, 9 informes a otras Auditorias, 291 informes a diversas Comisiones Depuradoras, 244 informes a Autoridades civiles, amén de numerosos informes colectivos del personal de los Cuerpos de Ingenieros de Minas, Telégrafos, Teléfonos y Correos, Profesorado, Maestros, Cuerpo Diplomático y Consular, Marina, etc., haciéndose también diariamente una revisión en el fichero de todos cuantos nombres figuran en los nombramientos para cargos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO… Era la caza al masón.

20 DE DICIEMBRE DE 1938

Emite el General Franco un Decreto19 de la Jefatura del Estado sobre eliminación de símbolos masónicos donde se dice que;… todas las inscripciones o símbolos de carácter masónico, o que pudieran considerarse ofensivos para la Iglesia católica, sean destruidos y eliminados de todos los cementerios en un plazo de dos meses….

9 DE FEBRERO DE 1939

Aun sin terminar completamente la Guerra Civil, aparece la Ley de Responsabilidades Políticas20 en cuya parte dispositiva se lee…como circunstancias agravantes, el haber obtenido de la MASONERIA algunos de los grados dieciocho a treinta y tres, ambos inclusive, y haber tomado parte en las Asambleas de la Asociación Masónica Internacional o similares, o en las Asambleas del Gran Oriente Español, de la Gran Logia Española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España….

La intencionalidad de genocidio ideológico de esta Ley, y por tanto dentro de la tipificación de holocausto de la Sociedad de las Naciones, se demuestra por el hecho de que sus efectos se extendían retroactivamente hasta el uno de octubre de 1934, o sea dos años antes de la rebelión y solo quedaban exentos los menores de catorce años.

1 DE MARZO DE 1940

Detalles de la heráldica utilizada por el Tribunal para la Represión de la Masonería. Una cruz con el lema “In Hoc Signo Vinces” y el Arcángel San Miguel, patrón de la Iglesia Universal venciendo a Lucifer.

Justo, y casi un año después de terminarse la guerra civil, se publica la Ley de Represión de la MASONERIA y el Comunismo21 donde se puede leer en la exposición de motivos:…..entre las primeras ocupa puesto más principal la MASONERIA y entre las que sin constituir una sociedad secreta propiamente, se relacionan con la MASONERÍA (se refiere a clubes rotarios, lyons, rosacruces, etc.)… en la pérdida del imperio colonial, las guerras civiles,…las perturbaciones que aceleraron la caída de la monarquía…minaron la dictadura…así como los crímenes de estado se descubre siempre la acción de la MASONERIA….al levantarse en armas el pueblo español no cejan la MASONERIA…proporcionan armas, simpatías y medios económicos a los opresores de la patria….son escasas y reducidas el alcance de las disposiciones legales para castigar y vencer estas maquinaciones… sin que ahora se pretenda establecer la normativa definitiva y total…se hace indispensable determinar la clasificación jurídica y sanciones que merecen los que todavía secundan la MASONERIA.

Y en el articulado se dice:

Articulo 1º…constituye figura de delito el pertenecer a la MASONERIA…
Artículo 2º…sus bienes se declaran confiscados.
Artículo 4º…son MASONES todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja….y no dejan de serlo aquellos a quienes la secta ha concedido…alejamiento de la misma.
Articulo 5º …los delitos de MASONERIA serán castigados con la pena de reclusión menor…excepto circunstancias agravantes.
Artículo 6º..son circunstancias agravantes el haber obtenido alguno de los grados 18 al 33……el haber asistido a asambleas…o desempeñado cargo o comisión que acredite especial confianza de la secta…
Artículo 7º…quienes hayan pertenecido a la MASONERIA vienen obligados a formular ante el Gobierno una declaración de retractación en el plazo de dos meses…
Artículo 8º….las personas comprendidas en el Artículo anterior quedarán separadas definitivamente de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas o oficiales, entidades subvencionadas, empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, cargos deconfianza, mando o dirección de las mismas decretándose además su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión….serán sometidos a procedimiento de sanción económica….

De hecho, aunque esta Ley no tiene vigor por ser inconstitucional en la España de hoy, aun después de treinta años de democracia no ha sido formalmente anulada.

4 DE JUNIO DE 1940

Cubierta del expediente del Juzgado Especial nº 2 en el sumario contra el Presidente de la Generalidad de Cataluña Lluís Companys, juzgado por masón cuando ya había sido fusilado. Fondo TERMC Sumario nº 188

Por lo tanto el Tribunal era un organismo dependiente de los designios de Franco y en su forma y actuaciones se corresponde exactamente a los que podría ser la versión moderna de la Inquisición. En efecto no es necesario retomar los testimonios de quienes le sobrevivieron ni insistir en los extractos de sus actuaciones para afirmar que el TERMC actuaba con total desprecio de derechos y moral. Los documentos impresos de sus legajos tienen un grabado en laComo consecuencia de la anterior Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo se crea y entra en vigor, por su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 62, el TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA REPRESION DE LA MASONERIA Y EL COMUNISMO22 (TERMC) y que el Artículo 12 de la Ley configura diciendo…un Tribunal Especial presidido por quien libremente designe el Jefe del Estado y constituido además por un General del Ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, y dos letrados nombrados todos del mismo modo…el Tribunal podrá comisionar la instrucción de expedientes y sumarios a los jueces de la jurisdicción ordinaria y a los de Ejército, Marina y Aire que se le adscriban a dicho efecto…

portada con una iconografía muy parecida a la de algunos de la Inquisición. Así sobre una orla que encuadra toda la página exhibe en su cabecera una doble cruz sobre blasón con la leyenda “In Hoc Signo Vinces”, en el centro de la página un gran escudo orlado con corona real y la imagen de una especie de San Jorge alado armado de escudo con cruz y lanza matando en este caso una gran figura demoníaca negra con cuernos y rabo. A continuación seguía el texto a rellenar: “Encartado…Detención de…Prisión …..etc.

En el momento de su extinción, el 2 de diciembre de 1963, y pasando sus funciones al Tribunal de Orden Público, entregó el TERMC 48.000 sumarios conclusos 23, lo que da una idea de su gran actividad de represión ideológica.

Con todo no puede circunscribirse a este solo tribunal la persecución masónica, ya que otros tribunales, juzgados de responsabilidades políticas, auditorias de guerra, juntas de depuración de la falange (FET y de las JONS) y organismos políticos y policiales organizaban sus propios autos, así en La Vanguardia de 25 de marzo de 1943 puede leerse: …CONSEJO DE GUERRA SUMARISIMO. En el local de la Escuela de la Prisión Celular se celebró ayer un consejo de guerra para ver y fallar el sumarísimo instruido contra los componentes de una banda de atracadores. Dichos atracadores habían cometido numerosos delitos. Según declaraciones de algunos de los encartados, cumplían misión encargada por la masoneríaEl fiscal, en sus conclusiones, acabó pidiendo la pena de muerte para ocho de los reos.

29 DE MARZO DE 1941

Justo un año después se publica un Código Penal incluyendo una Ley de Seguridad del Estado24 que según cita es para dar Vigor a las Leyes de 1 de Marzo (Ley y Tribunal de Represión de la Masonería y Comunismo)…En su Preámbulo la Ley anuncia:...una meditada revisión de sus preceptos, singularmente en aquellas formas de delincuencia que por sus repercusiones públicas o sociales… merecen la atención del nuevo Estado…

Y más adelante…

a ello obedece la presente Ley cuya finalidad no es otra que la de suplir deficiencias de nuestra vigente legislación, que viene siendo preocupación constantemente reclamada de los Tribunales de Justicia, actualmente indotados en muchas materias de esta disposición del instrumento legal que consideran necesario al cumplimiento de su más sagrada función hoy en parte regida solamente por el rigor escrupuloso de la analogía….

El contenido de la Ley causa pavor por su rigor, remitiéndose mayoritariamente a las penas de muerte y dejándolo todo en manos de los Tribunales Militares, con una gran generalización conceptual que permiten una amplia persecución ideológica. Así en el Art.8 dice:.. los que con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género… con grupos, organismos o asociaciones extranjeras… y el Art.30… el que fundare organizare o dirigiere grupos o asociaciones que tiendan a la destrucción o relajación del sentimiento nacional….la mera participación en estas asociaciones se castigará…

El Art.31:…la propaganda realizada en cualquier forma para destruir o relajar el sentimiento nacional…Para terminar en el Art.68:QUEDA INTEGRAMENTE EN VIGOR LA LEY DE 1 DE MARZO DE 1940 (de represión de la masonería y el comunismo)…y Art.69:….Mientras no se disponga lo contrario todos los delitoscomprendidos en esta Ley serán juzgados por la jurisdicción militar con arreglo a suspropios procedimientos.

Por ello, sin eliminar la vigencia de las anteriores leyes represivas, esta Ley de Seguridad del Estado compendia y refuerza la línea de actuación de la Ley de Prensa de 193825, la de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 y la de la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940, acelerándose los “trabajos” del Tribunal de Represión de la Masonería no dejándose al azar la publicación de las Sentencias ya que Franco deseaba que el castigo tuviera carácter ejemplar. Así el 30 de septiembre de 194126 la Vicesecretaría de Educación Popular envió a los Jefes Provinciales de Prensa una larga lista de los condenados con las siguientes instrucciones:...al publicar el extracto de las sentencias cada periódico podrá agregarles detalles en cuanto a la perniciosa actuación que mantuvieron en cada caso durante la pasada guerra en España y aun en los acontecimientos que prepararon el Movimiento Nacional. Coincidiendo con la publicación de las sentencias sería conveniente la publicación de comentarios y artículos señalando la influencia de la MASONERIA en los trabajos que precedieron a la formación del Frente Popular y aun a la proclamación de la República, así como las infiltraciones de la MASONERIA en la política general liberal-demócrata, que antecedió a las elecciones del 13 de abril. Todos estos comentarios y artículos deberán tener una orientación de tipo histórico, representar una condenación a la vista del singular perjuicio que a España han infringido los afiliados a la SECTA…..

Como que el día siguiente de la instrucción era el 1 de Octubre en el que se celebraba el Día del Caudillo, para no deslucir y reforzar el discurso que iba a pronunciar Franco, en el que precisamente también cargó contra la Masonería, la citada Vicesecretaría envió un telegrama urgente a los Jefes de Prensa diciendo:

...las sentencias dictadas contra significados MASONES que se enviaron anteriormente, así como el comentario que debían escribir, con objeto de que no desluzcan los actos celebrados en honor del Jefe del Estado, la publicación deberá aplazarse para el 2 de octubre o el día 3, a lo más tardar. Ruégase a esa Jefatura cumplimente esta orden con el mayor celo

Un claro ejemplo ilustrativo del sentido de represión ideológica de la masonería que impregnaba la actuación de los tribunales, lo es el Sumario 79 de 28 de julio de 1941 del TERMC28, presidido por el ya al principio mencionado General Saliquet, en el que se juzga como masón a Lluis Companys, Presidente de la Generalitat, nombre con el que se conoce al Gobierno Autónomo de Cataluña, y cuyo juicio no tiene otra razón de ser que el de la propaganda criminalizadota contra el encausado y la masonería, dado que Companys había ya sido fusilado el 15 de octubre de 1940 después de ser secuestrado en Francia por miembros de la GESTAPO y de la policía política española bajo la coordinación del Director General de Seguridad Conde de Mayalde (José María de la Blanca Finat i Escrivá de Romaní), que posteriormente fue alcalde de Madrid, y es un arquetipo del fascismo: secretario de Ramón Serrano Suñer, embajador en la Alemania de Hitler y que se distinguió por su agresión al cantante andaluz Miguel de Molina por su condición de homosexual.

30 DE SEPTIEMBRE DE 1944

Se publica una Resolución29 de la Presidencia del Gobierno por la que la Delegación de Asuntos Especiales con su Sección Masónica y la Delegación del

Paredón donde fueron fusilados masones Gijón. Cementerio de El Suco.

estado para la Recuperación de Documentos, dependientes la primera de Secretaría General del Jefe del Estado, y la segunda del Ministerio del Interior se refunden en una única oficina que se denominará DELEGACION NACIONAL DE SERVICIOS DOCUMENTALES (DNSD), dándosele a este nuevo organismo rango de Dirección General dependiente directamente de la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, con lo que se unifican los archivos policiales así como la custodia de los documentos y objetos requisados a la Masonería. Esta unificación representa una mejora operativa de los elementos represivos de mano de los servicios policiales y tribunales especiales, cuya impunidad y celo en las actuaciones venían reforzadas de una persistente propaganda antimasónica que impregnaba el sentir general. Ejemplo lo es el artículo publicado el año antes en La Vanguardia del 15 de noviembre de 1943 30 con el título:

LA MASONERIA CONTRA ESPAÑA. La revelación de un documento de rigurosa autenticidad, en el que se descubren las asechanzas de la SECTA, ha de ponernos alerta. A los MASONES, como los lagartos en los cimientos de una fortaleza, se encuentran aun entre nosotros después de haber sido depurados y de haber caído sobre ellos el peso de la justicia, nada nuevo les dirá el documento. Pero es a los buenos españoles a los que este tenebroso conjuro debe poner en guardia…..la MASONERIA no descansa en su trabajo soez sobre las pasiones humanas. Si tus ambiciones, tu soberbia o tus apetitos pueden más que tus convicciones y si haces traición a tu
patria o a tu fe, ¡allá tu!. Pero solo tendrás el justo castigo a tu traición….

Y en otros ámbitos sociales es de destacar la Pastoral31 del Cardenal Segura de 1943publicada en La Vanguardia:

Pastoral del Cardenal Segura. Sevilla 5. Ha sido ampliamente divulgada la exhortación hecha por el Cardenal Arzobispo de Sevilla, don Pedro Segura, alertando a sus diocesanos contra la ola de concupiscencia que invade la vida española. El ilustre prelado condena abiertamente el baile y, en otro pasaje de la pastoral, acusa a la MASONERIA de no cejar en sus asechanzas incitando el relajo que lleva a la más impúdica perversión de las costumbres. El señor cardenal también ha dicho textualmente: “En los antros de la MASONERIA se ha afirmado: Destruid el pudor de la mujer, no desdeñando modo alguno de socavar la pureza en el mundo”

Según datos del Anuario Estadístico32 del propio Estado en 1940 la población penitenciaria de presos políticos y de colonias penitenciarias militarizadas era de 270.719 y en 1944-45 de 100.299, siendo cuantiosos los fusilamientos diarios en hasta tal punto que en 1939 los informes italianos del conde Ciano hacen referencia, en forma seguramente algo exagerada, de 200 a 500 diariamente en Madrid, 150 en Barcelona y 80 en Sevilla. De todas maneras continuaron siendo muy numerosos durante todos los años 1941 y 1942, empezando a menguar en 1944, no solo por la falta de víctimas, sino por la desaparición de las potencias nazis y la presión internacional

1945 – 1963

Primera parte de la carta enviada al “Hermano” Truman, Presidente de los Estados Unidos de America por la soberana Gran Logia de Filipinas, legal sucesora del distrito filipino del Gran Oriente Español solicitando clemencia para un masón y acusando a Franco de crear un tribunal contra la masonería y de inventarse “crímenes de la masonería”. Fondo de GLE, docs.

 

que demuestran fehacientemente que la MASONERIA no descansa, que desde que nació siguen siendo sus blancos la iglesia católica y el resurgimiento de España, que existe un comité supremo en Europa, titulado ASOCIACION MASONICA INTERNACIONAL a través del cual se conspira en forma ininterrumpida, un día tras otro, contra cuanto España representa, a la vez que se utiliza como instrumento de la acción política de algunas potencias europeas con Norteamérica cuya MASONERIA aunque apartada de la Asociación no es impermeable a la influencia que este instrumento secreto de poder desarrolla sobre las LOGIAS HISPANOAMERICANAS para servir a los designios secretos de sus maestros….otra muestra clarísima de la conexión íntima de la MASONERIA y la agitación de los incidentes y algaradas de Barcelona constituyen una muestra de estos torpes empeños que allí explotan los residuos del viejo separatismo, que las LOGIAS francesas amparan…lo mismo que desde que terminó nuestra Cruzada a través de catedráticos izquierdistas y de hijos de MASONES sancionados o desplazados….es paradójico que la MASONERIA española que ha recogido en sus filas a losDurante este largo periodo de casi 20 años se mantiene una sistemática represión de la masonería apoyada en una continuada campaña en los medios de comunicación y que hoy, a principios del tercer milenio, aun deja sentir sus efectos en España. Verdaderamente Franco era un obseso de la masonería. En su discurso del 11 de septiembre de 194533 dice:….. desde el primer día de nuestra cruzada tomamos por norte destruir en España la planta parásita de la MASONERIA…. y seis años después, en 3 de mayo de 1951, dos días después de la fiesta internacional del trabajo del 1 de mayo, continuaba: :

prevaricadores y desfalcadores de todos los cuerpos del Estado….en esta acción de filtración MASONICA no escapan ni las propias jerarquías eclesiásticas….alerta pues a los MASONES y a los “LOWETONES”, hijos iniciados de aquellos ..que sobre ellos caigan las maldiciones de la patria…

Y este texto apareció en el periódico fascista “Arriba” y también se halla reproducido en el último capítulo del libro titulado “Masonería” 34 aparecido en Madrid en 1952 y en el que se cita como su autor a un tal Jakim Boor. Aquí para intentar comprender el terrible alcance de la monomanía antimasónica de Franco es ilustrativo citar tres ejemplos.

El primero se refiere al insólito hecho de que Jakim Boor es el seudónimo con el que el mismísimo Franco, a veces auxiliado por su amigo y ministro el Almirante Carrero Blanco, firmaba artículos periodísticos panfletarios contra la masonería. Aunque mucho de su contenido se puede atribuir al sacerdote catalán Tusquets amigo de otro sacerdote del mismo territorio denominado Gali, curas montaraces que según una publicación del mismo Obispado de Barcelona, participaron en 1934 en la quema del local de Esquerra Republicana sito en la Plaza de San Jaime. Ambos sacerdotes, a la sazón también confesores de Franco, son ejecutores de las reaccionarias ideas del nefasto obispo también catalán Torres i Bages que las publicó en su panfleto titulado ¿Qué es la Masonería? (Editorial Foment de Pietat, Serie Qüestions religiosas,1932). El citado libro “Masonería” de Franco recoge en sus 334 páginas un prólogo 49 artículos que van desde el 14 de diciembre 1946 al 3 de mayo 1951.

El segundo es un ejemplo que no deja de ser un rasgo de su personal egolatría, aunque no exento de cierto humor negro, cuando en 1952, y seguramente para dar publicidad al libro, se difundió una nota de la llamada Casa Civil del Jefe del Estado informando de que el Caudillo había recibido en audiencia al ilustre escritor e historiador Jakim Boor. O sea que se recibió a sí mismo.

Recreación de una Logia en el Archivo de Salamanca con elementos distorsionados y maniquís vestidos en forma inexistente en la masonería para dar una imagen negativa de la misma tal como quería el franquismo. Foto A. Bernal del A.N.C.

Más lamentable, pero muy indicativo es el tercer ejemplo que tiene como protagonista al jacobino político irlandés Duque de Wharton. Ya en el prologo del antes citado libro se despacha Franco diciendo: …desde que Felipe Wharton, uno de los hombres más pervertidos de su siglo, funda la primera logia en España hasta nuestros días, la masonería puso su mano en todas las desgracias patrias…

Este último argumento, recurrente en Franco, se concreta en su constante afirmación de estar los masones al servicio de las potencias extranjeras y en particular Inglaterra. En cuanto a la “perversión” del Duque, que hace también extensiva a todos los masones, y es tema que por lo demás desarrolla ampliamente en su artículo del 2 de abril 1950, se apoya en la leyenda negra difamatoria que ha venido acompañando a Wharton de la mano de escritores ingleses, que con una visión decimonónica de la historia, lo tienen por traidor a Inglaterra. De hecho es un perdedor de la guerra civil en las pretensiones del Pretendiente estuardo Jaime III, a quien juro fidelidad. La realidad histórica, al menos por los hechos que se le atribuyen ocurridos en la España, no se sustentan en ninguna realidad probada. En los detallados archivos históricos del Ejercito Español no hay ninguna traza ni de su pertenencia al mismo ni de percibir paga alguna ni de su supuesta participación en actos de guerra, y mucho menos de herida en el asedio de Gibraltar.

Para entender lo que sucedió entre Wharton y Franco en el año 1952 es necesario conocer la realidad de la prematura muerte del Duque en Cataluña. Con todo rigor histórico se sabe que el Duque de Wharton viajaba hacia Roma a la corte del Pretendiente, en compañía del Regimiento Hibernia nº2, que a la sazón se dirigía a Parma, teniendo previsto embarcar en Tarragona. Es lógico que el Duque, que actuaba en España como Embajador del Pretendiente, viajara en tal compañía, no solo por seguridad de lo que transportaba, sino también ser un regimiento ya español constituido principalmente por escoceses e irlandeses y mandado por su suegro el Coronel O’Connor y formando parte del mismo sus cuñados los Capitán y Teniente O’Nelly. El Duque de Wharton, encontrándose enfermo murió a los 33 años en algún lugar cerca de La Espulga de Francoli, población cercana a Tarragona famosa por sus aguas medicinales.
Fue enterrado con todos los honores, revestido del hábito del Cister en el Real Monasterio de Poblet, panteón de los Reyes de la Corona de Aragón. Su tumba estaba en el interior del Templo, entrando a la derecha, en la Capilla del Santo Cristo al lado de la del Abad Mitrado Guimerá. Hizo el que fue su segundo testamento el 19 de mayo de 1731 ordenando, entre otras cosas, que dos baúles que tenía en Tarragona con importantes documentos, y seguramente ayudas del Rey de España, y la medalla de San Jorge que siempre llevaba encima fuesen entregadas al Pretendiente en Roma, encargo que el Abad de Poblet Felix Genover hizo cumplir al Barón Pecman.

Recreación de una cámara de reflexión del Rito escocés según la visión negativa de la masonería que quería difundir el franquismo. Exposición permanente del Archivo de Salamanca.

Pues no deja de ser sorprendente que Franco conociera con tanto detalle el hecho de la muerte y lugar de la tumba del Duque de Wharton, por cuanto, hallándose en Barcelona, y estando previsto que en un 28 de mayo 1952 acudiera a Poblet a la inauguración de la restauración del Monasterio y retorno al mismo de los monjes que lo habían abandonado en 1835, se negó en redondo a efectuar tal acto si primero no se eliminaba del Templo la tumba del Duque. Curiosamente además la fecha prevista coincidía con el aniversario de la muerte de éste. Ello conllevó unas negociaciones entre su Jefe de la Casa Civil, el Marques de Huetor de Santillán y el Abad General del Cister DOM Mateo Guatemberg para que fuera eliminada la tumba. A ello accedieron finalmente los monjes aunque engañaron parcialmente a Franco, pues la lápida de la tumba fue arrojada a un campo contiguo al Monasterio y tres años después, en 1955, la depositaron en el cementerio exterior del Templo detrás del ábside, lugar donde aun se encuentra. Varios historiadores mantienen que Franco, entrando en el Templo bajo palio, al pasar por el lugar donde había estado la tumba comento:..así terminan los que abjuran…Actualmente, y contra toda ley canónica y civil, la tumba propiedad del Duque de Wharton y sus descendientes está ocupada por una familia benefactora del Monasterio.Según el libro “Palida Mors” donde se registran los enterramientos nobiliarios en el Monasterio, el Duque fue enterrado el 31 de mayo 1731. El entierro en tan noble y exclusivo lugar da fe tanto del prestigio de que gozaba como de tener buenos caudales con que financiar tal sepultura.

Se puede suponer que tan detallado conocimiento de Franco sobre la tumba del Duque de Wharton venga del citado Mossen Tusquets que seguramente lo conocía por la publicación que hizo un ilustre catalán y masón Eduard Toda sobre el Monasterio de Poblet (Poblet, Records de la Conca de Barbera, editorial Estampa de la Renaixensa, 1883). Curiosamente Mossen Tusquets murió en 1998 casi centenario en una residencia para sacerdotes del obispado de Barcelona donde parece ser que estaba arrepentido de su cruzada antimasónica, y que sus colegas en la misma residencia (datos de Mossen Dalmau) se había concertado para hacerle explicar el porqué de la obsesión de Franco contra la Masonería, y al parecer, justo cuando estaba en la línea de dar a conocer este casi secreto no desvelado, tuvo una apoplejía que en los últimos tiempos de su vida lo incapacito para todo.

1963 – 1977

Durante este periodo y por la Ley de 2 de diciembre de 196335 queda extinguido el TRIBUNAL ESPECIAL DE REPRESION DE LA MASONERIA Y COMUNISMO pasando todas las actuaciones al recién creado TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO, pudiéndose leer en la parte dispositiva de dicha Ley…y por supresión del Tribunal Especial de Masonería y Comunismo se atribuyen al conocimiento del Tribunal y Juzgado expresados ante el propósito de concreción jurisdiccional que caracterizan esta Ley, los delitos previstos en la de uno de marzo de 1940 (de masonería y comunismo), puesto que acusan los rasgos….de subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional….

y en su Disposición Final Cuarta… se suprime el Tribunal Especial de Represión de Masonería y Comunismo, creado por Ley de 1 de marzo de 1940…los hechos delictivos a que se refiere
dicha Ley quedan sometidos al Juzgado y Tribunal de Orden Público creados por la presente 
sin perjuicio de la competencia atribuida a la jurisdicción militar.

La persecución masónica continuó vigente hasta la desaparición del TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO. Y aun en el 1 de octubre de 1975, durante la última aparición en público de Franco poco antes de morir, y en discurso36 desde los balcones del Palacio de Oriente junto a la obligada
compañía del entonces Príncipe Juan Carlos futuro Rey de España, se expresó exactamente así:

todo lo que en España se ha “armao” obedece a una conspiración masónica izquierdista en la clase política, en contubernio con la subversión comunista-terrorista en lo social, que si a nosotros nos honra, a ellos les envilece…

Por lo demás los sicarios franquistas pertenecientes a tribunales especiales, organizaciones fascistas y estamentos militares y policiales que formaban el núcleo antimasónico siguieron actuando y muchos fueron absorbidos y reciclados por la transición. Ejemplo emblemático de esta situación lo fue el comisario de policía Eduardo Comín Colomer que murió en 1975 siendo aun Director de la Academia General de la Policía y fue un obseso de la antimasonería habiendo escrito diferentes libros algunos tan significativos como su La MASONERIA en acción ¿cómo exterminarla? y que a su muerte legó a la Biblioteca Nacional 10.500 obras fundamentalmente antimasónicas y que actualmente de hallan clasificadas en la Sección de Historia Contemporánea de España como Fondo Masónico Comín Colomer y que si bien gira sobre lo que él consideraba la anti-España y dentro de la campaña de exterminio de los “enemigos” del régimen franquista, constituye con toda su carga negativa y destructiva un valioso elemento para la elaboración de la auténtica historia de la masonería española.

4 DE ENERO DE 1977

Se publica finalmente la Ley de supresión37 del Tribunal-Juzgados de Orden Público diciéndose en su Art.1… se suprimen el Tribunal y los Juzgados de Orden Público creados por Ley…pero se lee en su Art.2…la instrucción, conocimiento y fallo de las causas por los delitos que venían atribuidos a los órganos judiciales que se suprimen se atribuirán en lo sucesivo a los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a las normas de competencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…

Con lo que de facto desaparece tanto el TOP como el protagonismo de la jurisdicción militar pero sin ninguna referencia específica derogatoria de la Ley de Represión de Masonería y Comunismo.

28 DE OCTUBRE DE 1977

El Real Decreto 2.761 de 28 de octubre38 suprime la Dirección General de la Presidencia del Gobierno de la “Delegación Nacional de Servicios Documentales” que controlaba los archivos de investigación procedentes de la unificación de los servicios de la Secretaria del Jefe del Estado
y del Ministerio del Interior, pasando todo su fondo y actuaciones a depender del Ministerio de Cultura.

En 27 de Diciembre de 1978 cuando se establece formalmente la democracia en España con la aprobación de la Constitución de 1978. Y en este momento queda extinguida cualquier posibilidad de represión contra la masonería aunque se le negó la inscripción en el Registro General de Asociaciones con lo que continuaba en la ilegalidad, lo cual viene a demostrar el terrible peso de la campaña antimasónica orquestada por Franco.

7 DE MAYO DE 1979

Por Orden Ministerial39 se integran los Archivos de Salamanca en el régimen general de los Archivos del Estado – tanto la documentación confiscada a las logias como la generada por la DNSD y el TERM durante la guerra y la posterior represión – y por lo tanto pasan de ser de
acceso restringido a de carácter público y libre acceso regulado con los mismos criterios de los restantes Archivos del Estado. Así en Salamanca quedaron incluidos los vergonzosos archivos policiales en el ARCHIVO HISTORICO NACIONAL constituyendo un fondo independiente denominado impropiamente hoy “Sección Guerra Civil”, porque en su SECCION ESPECIAL O MASONICA se encuentran actuaciones de persecución policial muy posteriores a la guerra civil. Su contenido es el siguiente40:

SUMARIOS
DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE REPRESION DE LA MASONERIA Y EL COMUNISMO
(1940-1963) con 48.000 Sumarios.

SERIE A
DE LOGIAS Y TEMAS RELACIONADOS CON LA MASONERIA con 602 Legajos.

SERIES A y B
DE EXPEDIENTES PERSONALES DE MASONES con 1.517 Legajos.

SERIE R
DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE ROTARIOS Y ROTARY CLUBS con 23 Legajos.

SERIE T
DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES TEOSOFICAS
con 60 legajos

Pero dada la finalidad original de este Archivo, es decir su utilización policial para la represión de la masonería, la documentación se encuentra paralelamente organizada en Índices, que son meras fichas policiales. Se conserva: a) un Índice de Logias por orden alfabético de logias nacionales y extranjeras, b) un Índice Auxiliar de logias por provincias, c) un Índice de Materias de temas generales y d) un Índice fichero de apellidos por orden alfabético con más de 80.000 fichas de personas. Todo ello como valiosa contribución de la Delegación tanto a los distintos Tribunales, Comisiones Depuradoras y Auditorias y Juzgados Militares, como para la represión de funcionarios y profesionales con constancia de escalafones de arquitectos, funcionarios diversos, Guardia Civil, Carabineros…etc. Finalmente hay que dejar constancia que todo ello era instrumento en manos de la tristemente célebre Dirección General de Seguridad, denominada también Comisaría General de Información o Comisaría General Político-Social, posteriormente llamada División de Investigación Social.

10 DE MAYO DE 1979

Imagen de una ceremonia de la Gran Logia de España en Barcelona conmemorando sus 25 años de legalización

 

La Audiencia Nacional ordenaba que se inscribiesen, y por lo tanto legalizaba, las asociaciones masónicas, y ello en contra de la postura del Ministerio del Interior de España, que aun continuaba negándose. Los magistrados autores de la sentencia fueron ilustres juristas, ya que un de ellos fue después ministro de Justicia y otro magistrado del Tribunal Constitucional. Al amparo de esta sentencia, la Masonería española pudo volver a existir y empezar a reconstruir su organización, prevaleciendo entonces entre los masones la tesis de restablecerla bajo les normas internacionales de la Masonería regular que, a diferencia de la irregular de origen francés, es la mayoritaria en el mundo.

1982

Cena fraternal de masones de la Gran Logia de España – Grande Oriente Español 1889 celebrada en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) conmemorando su 25 aniversario de su restauración en España.

 

 

Y es en éste año se registra legalmente la Gran Logia de España organización masónica regular reconocida por la totalidad del resto de Grandes Logias mundiales. Posteriormente absorbió legalmente la continuidad del Grande Oriente Español 1889 que se había refugiado en Méjico. La Gran Logia de España se organiza desde su reinstauración en logias provinciales de acuerdo con la organización en Autonomías del Estado Español y en los albores del 2013 cuenta con 173 logias. La Masonería es hoy generalmente aceptada en España como una Institución que progresivamente y discretamente va restableciendo su tradicional prestigio e importancia.

EPILOGO

Pero a pesar de su legalización la Masonería no ha recibido aun ningún desagravio por parte del Estado Español y ni mucho menos los masones en general. De hecho la Recomendación Número 1736 del 2006 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa41 emitió una larga resolución condenando la dictadura del General Franco y en consecuencia abriendo el proceso de la obligación de recuperar la memoria histórica. Por lo que al año siguiente apareció la Ley llamada, según el anunciado oficial del Ministerio, “Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre)”, título bastante rimbombante pero que después el mismo texto legislativo rebaja a solo “ LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”42

Por lo que de hecho la Ley limita las reparaciones a les persones físicas individualmente, dejando de lado todas las entidades y asociaciones perseguidas -los partidos políticos i los sindicatos ya habían tenido sus respectivas leyes de reparación y libertades– y tan poco hace la ley condena explicita de los que participaren en el holocausto masónico y de todas las otras atrocidades del franquismo y sus colaboradores, como se ha hecho en Alemania, y también en Francia o Italia, así como en otros países donde existieron colaboracionistas de totes las fechorías de los nazis y los fascistas.

Pero al menos la Ley incluye una línea que finalmente dice: “ se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo”. Pero en cuanto a reparaciones, a restituciones de documentos, de bienes muebles e inmuebles, nada de nada. Es más la misma ley aprovecha para incidir en forma partidista sobre la pública discusión sobre la legitimidad de lo confiscado en Salamanca diciendo que “De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005 43, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca ” y ahí se lo quedan todo.

Ya conocemos la mentalidad centralizadora y acaparadora del Estado, pero en este caso de unos bienes que no le pertenecen, pues son fruto de una apropiación ilegal, con alevosía y fuerza, hecha por estamentos militares, policíacos y de organizaciones fascistas, y esto sobre todo por lo que hace referencia a los masones y la masonería. Además el susodicho archivo es una entidad que ha entrado a formar parte de la polémica partidista, con incluso manifestaciones, que en el caso de las de Salamanca lo fueron, organizadas por partidos de derechas, para que el archivo fuese patrimonio de la ciudad. Es de difícil entender que alguien quiera para su ciudad tan magna vergüenza, si tenemos en cuenta que fue un centre policial manchado de sufrimiento, sangre muerte, y que además en el sentimiento de muchos masones es aun hoy un escarnio para su institución, sobre todo por la permanencia de una falsa Logia que, por más que es diga que fue un intento de museo masónico, entienden que sigue sirviendo, para según que mentalidad de la España de hoy, y sobre todo para las generaciones jóvenes, a los mismos fines de denigrar la Masonería tal como lo quería lo fuera el General Franco.

Barcelona año 2013

Ramon Viñals i Soler

De la Gran Logia de España – Grande Oriente Español 1889

REFERENCIAS.

1. Traducción de la versión catalana publicada en 2012 en el Boletín núm. 33 del Archivo Nacional de Cataluña de la Generalidad de Caataluña < http://bit.ly/10yvlcA>

2. Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de biénes del patrimonio sindical acumulado. BOE de 14/01/1986, núm. 12, p. 1944-1946. Suplemento núm. 8, p. 16-18, versión en catalán

3. Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos confiscados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. BOE del 16/12/1998, núm. 300, p. 42087-42089). Suplemento de 15/01/1999, núm. 1, p. 13-15, versión en catalán.

4. Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el cual se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de les persones incluidas en los supuestos previstos a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional dieciocho de los presupuestos generales del Estado para los períodos 1990 i 1992. DOGC, de 7.9.2000, núm. 3221, p. 11512-11513.

5. FRANCO BAHAMONDE, Francisco. Colección de proclamas y arengas del excelentísimo señor general don Francisco Franco, jefe del Estado y generalísimo del ejército salvador de España . José Emilio Díez (compilador), Sevilla, Carmona, 1937, p. 27-30.

6. En el Archivo de Salamanca, en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH), dentro de la agrupación SE-Masonería-A se conserva, entre otros, documentación confiscada o relativa (correspondencia, libros de actas, libros registro de correspondencia, listados nominales, reglamentos, etc.) a la Logia Tinerfe.

7. Diario de Navarra. Pamplona: 19 de julio de 1936, portada.

8. Decreto de 31 de marzo de 1941, por el cual se nombran a los miembros del Tribunal Especial para a la Represión de la Masonería y el Comunismo. BOE de 1/04/1941, núm. 91, p. 2171.

9. Bando de 28 de julio de 1936, haciendo extensiva la declaración del estado de guerra a todo el territorio. BO de la Junta de Defensa Nacional de España de 30/07/1936, núm. 3, p. 9-10.

10. Decreto 79/1936, de 31 de agosto, dictando las normas a que se habrán de sujetar los procedimientos judiciales que conozcan las jurisdicciones de Guerra i Marina. BO de la Junta de Defensa Nacional de España de 4/09/1936, núm. 15, p. 58-59. I Decreto 102/1936, de 8 de setiembre, suspendiendo el funcionamiento del Tribunal de Jurado BO de la Junta de Defensa Nacional de España de 12/09/1936, núm. 20, p. 77-78.

11. El 15 de octubre de 1936, el comandante general Ángel Dolla firma un bando de contenido similar. BOP Santa Cruz de Tenerife, núm. 125 de 16/10/1936.

12. ABC. Madrid, 23 de setiembre de 1936, p. 9.

13. La Oficina de Investigación i Propaganda Anticomunista (OIPA), se creo por Orden interna de 20 abril 1937. Según el comunicado de 23/04/1937 remitido por la Secretaria General de Franco a diversas autoridades civiles i militares de Burgos, Valladolid, Navalcarnero (Madrid), Sevilla, Zaragoza, La Coruña, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife i Tetuán, para la eficacia del trabajo es demanda la máxima discreción CDMH. Fuente: Delegación Nacional de Servicios Documentales (DNSD). Secretaria General, 23/330.

14. Según la documentación que se conserva en el Archivo de Salamanca, en mayo de 1937, Franco nombró Delegado de Servicios Especiales a Marcelino de Ulibarri, el cual recibía encargos de actuaciones a través de instrucciones verbales i directas del Caudillo. CDMH. Fondo Delegación Nacional de Servicios Documentales (DNSD),-Secretaria General , exp. 97.

15. Decreto de 26 de abril de 1938, de creación de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos. BOE de 27/04/1938, núm. 553, p. 6986-6987.

16. Documento citado en DÍEZ DE LOS RÍOS SAN JUAN, María Teresa. “Fondos de la masonería en la Sección ‘Guerra Civil’ del Archivo Histórico Nacional de Salamanca”. A: La Masonería en la Historia de España. Actas del I Symposium de Metodología Aplicada a la Historia de la Masoneria española. Zaragoza 20-22 de junio de 1983. Zaragoza: Diputación General de Aragón, Departamento de Cultura y Educación, 1985, p. 335-348.

17. En el Archivo de Salamanca, cajas 472 y 504 de la serie Secretaria General, entre otras, hay correspondencia e informes (1940-1943) sobre visites y contactes de los nazis con la Oficina de Salamanca. CDMH. Fondo Delegación Nacional de Servicios Documentales (DNSD). Secretaria General, 472 i 504.

18. DÍEZ DE LOS RÍOS SAN JUAN, María Teresa. Op. cit.

19. Ley de 10 de diciembre de 1938 sobre secularitzación de los cementerios. BOE de 20/12/1938, núm. 173, p. 3039-3040.

20. Ley de 9 de febrero de 1939, de responsabilidades políticas. BOE de 13/02/1939, núm. 44, p. 824-847.

21. Ley de 1 de marzo de 1940, sobre la represión de la masonería y el comunismo. BOE de 2/03/1940, núm. 62, p. 1537-1539.

22. Decreto de 4 de junio de 1940, constitución del Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo. BOE de 6/06/1940, núm. 158, p. 3893.

23. DÍEZ DE LOS RÍOS SAN JUAN, María Teresa. Op. cit.

24. Ley de 29 de marzo de 1941, de seguridad del Estado. BOE de 11/04/1941, núm. 101, p. 2435-2444.

25. Ley de 23 de abril de 1938, de prensa (rectificada). BOE de 24/04/1938, núm. 550, p. 6938-6940.

26. MORALES RUIZ, Juan José. La publicación de la Ley de Represión de la Masonería en la España de posguerra (1940) . Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1992, p. 271.

27. SINOVA, Justino. La censura de prensa durante el Franquismo. Barcelona, Random House Mondadori, 2006, p. 254.18

28. CDMH. Fondo Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Expediente núm. 188 contra Lluís Companys i Jover, 1941.

29. Según el comunicado de Presidencia del Gobierno de 3 de octubre de 1944, el Decreto de creación de la DNSD se clasificó como documento de carácter reservado. CDMH. Fondo DNSD – Presidencia de Gobierno, C65, exp. 2.

30. “Masonería contra España”, dentro del apartado: VIVIR EN BARCELONA ‘La Vanguardia del siglo’. Noticias de 1943, selección de Rafael Abella. La Vanguardia, 20 de juny de 1999, p. 6.

31. ABC. Sevilla, 24 de octubre de 1943, p. 5.

32. Los anuarios estadísticos son consultables a < http://www.ine.es/inebaseweb >

33. FERRER BENIMELI, J. A. La Masonería Española. Madrid:Istmo, 1996, p. 209-210.

34. FRANCO BAHAMONDE, Francisco [Jakim Boor]. Masonería. Madrid: Gráficas Valera, 1952. Colección del autor.

35. Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre los Juzgados y Tribunales De Orden Público. BOE de 5/12/1963, núm. 291, p. 16985-16987.

36. ABC. Madrid, 2 de octubre de 1975, p. 5

37. Real-Decreto Ley 2/1977, de 4 enero, de supresión del Tribunal y Juzgados de Orden Público y se crean en Madrid dos nuevos Juzgados de Instrucción. BOE de 5/01/1977, núm. 4, p. 174-175.

38. Real-Decreto 2761/1977, de 28 de octubre, de reorganización de la Presidencia del Gobierno BOE de 8/11/1977 – Sección I, núm. 267, p. 24430-24433.

39. Orden de 7 de mayo 1979, por la cual se dispone sean adscritos al Archivo Histórico Nacional los fondos documentales de la extinguida Sección de Servicios Documentales, formando una división independiente. BOE de 21/06/1979, núm. 148, p. 13930.

40. DÍEZ DE LOS RÍOS SAN JUAN, María Teresa. Op. cit.

41. Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Recomendación

1736, texto adoptado el 17 de marzo de 2006 por el Comité Permanente <http://assembly.coe.int/Documents/AdoptedText/ta06/FREC1736.htm&gt;

42. Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la cual se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas a favor de los que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil i la Dictadura. BOE de 27/12/2007, núm. 310, p. 53410-53416.

43. Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos confiscados por motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centre Documental de la Memoria Histórica. BOE de 18/11/2005, núm. 276, p. 37723-37725.

Publicado por:

Ramón Viñals

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